Irpf. Rendimientos del trabajo

Hola
He recibido una cantidad por rendimientos del trabajo (generada durante 15 años), con fecha de devengo año 2000. Lo único que tengo claro es que sólo he de declarar el 60% de esa cantidad
Tengo dos dudas, que su fueran tan amables de responder, que son:
1. ¿He de declararla en el presente año o hacer una declaración complementaria del año 2000?
2. ¿He de incluir los intereses de demora percibidos o solo el importe bruto?
Respuesta
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Tiene que declararlo en la Renta de 2.009 que es cuando lo ha percibido. Debe declararlo por el total y aplicarse la deducción del 40% que debe figurar en la renta por ser ingresos generados a más de dos años y un día. En cuanto a los intereses, si también se han generado desde el 2.000 entendemos es lo mismo, con la reducción del 40%.
Confiando haberle aclarado el mtema, nuestros cordiales saludos.

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