Impuestos venta terreno

Hace unos años compré un terreno y lo escrituré en 50000 euros. Eso tenia que ser un día mi primera residencia, pero seguí en el piso de alquiler donde estaba y al final no me hice la casa.
Ahora, puesto que mi situación personal es complicada, he decidido vender el terreno.
Hemos acordado con el comprador vender por 93000 euros, y por supuesto, escriturar por esa misma cantidad.
Entonces... Mi pregunta seria la siguiente: ¿Qué es todo lo que tengo que pagar de impuestos? Ya he pagado el IBI de todo este año, y se también que tendré que pagar la plusvalía al ayuntamiento... ¿pero qué hay de hacienda?
El caso es que compré el terreno pero no tengo hipoteca sobre ese terreno, sino sobre una propiedad de mi padre que en ese momento estaba libre de todo cargo. Él se ofreció a hipotecar una propiedad suya que no usaba como primera residencia por si a mi me iban muy mal las cosas.
Esa propiedad tiene una hipoteca de 89000 euros, y bueno, evidentemente toda la cantidad recuperada en la venta iría para pagar la hipoteca de esa finca. ¿Cuánto tendría entonces que pagar a hacienda en la próxima declaración? ¿Hay algún impuesto más que deba conocer?
Respuesta
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No estoy segura del porcentaje a pagar en renta pero creo que a partir de 6000 euros de ganancia es el 21%. Entonces pagarías ese porcentaje entre la diferencia de precio de venta menos plusvalía y precio de compra más gatos de notario, registro e impuesto transmisiones.
¿Te lo he aclrado? Estoy un poquito espesita hoy.

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En cuanto a la venta, habrías de pagar efectivamente la plusvalía, pues el IBI de la anualidad ya se ha abonado, y los impuestos por transmisiones patrimoniales, a quien corresponden es al comprador. Ahora, en cuanto a los gastos de escritura, estos legalmente corresponden la escritura matriz al vendedor, y resto de copias al comprador, pero se puede pactar en distinto sentido, o bien gastos a medias o bien que los gastos correspondan al comprador.
Y, por otro lado nos encontramos con los gastos de cancelación de dicha hipoteca, que por un lado son los gastos bancarios de dicha cancelación, por otro los registrales, y de pago de impuesto de actos jurídicos documentados de la misma.
En cuanto a las cantidades concretas de IRPF y demás impuestos, ello requeriría de un estudio concreto del caso, que le deberás ser realizado por el profesional a que acuda.
Esperamos haberle sido de ayuda, agradeceríamos valorara la respuesta.

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