Quien paga el IBI

En febrero de este año vendí mi piso y compre una casa y ahora me ha llegado el IBI de mi antiguo piso, que se debe pagar entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre.
¿Legalmente qué IBI me corresponde pagar, el de mi antiguo piso o el de la casa donde vivo ahora?
En el caso de que NO tenga que pagar el de la casa donde vivo ahora y el antiguo propietario no lo pague, ¿puede el ayuntamiento acabar reclamándome a mi dicho pago?
Respuesta
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El IBI se devenga el 1 de enero, y por tanto es el propietario del inmueble en dicha fecha quien debe efectuar el pago del mismo.
De tal forma que en su caso, debería hacer frente al IBI de su antigua casa y el anterior propietario de su actual casa, debería hacer lo propio.
En caso de que este último no pague, hacienda siempre irá en primer lugar a por el para que haga frente al pago, ya que es el deudor principal, no obstante, en caso de que resulte infructuoso la satisfacción del IBI por parte del antiguo propietario, podrían reclamarle a usted el pago del mismo, ya que si la deuda no se paga, responderá subsidiariamente el adquirente del inmueble, respondiendo con el propio inmueble.

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