Retenciones alquiler local

mi padre , como particular, tiene un local debajo de su casa y lo lleva alquilando muchos años.El anterior inquilino se nos fue y ahora lo vamos a alquilar de nuevo a una empresa.He leído que actualmente la retención es del 21%, con lo cual el liquido que percibiría sería el importe base (400€ +21% IVA - 21% IRPF=400€).Nuestra duda siempre ha sido cual es realmente el beneficio o importe líquido que nos queda de alquilar el local, pues hace años las retenciones eran mayores que el iva y daba otros importes, y claro mi padre nunca entendía realmente cuanto ganaba con el alquiler pues cobraba menos del precio fijado, y si luego hay que presentar impuestos cada tres meses, en fin que me gustaría que me aclarase cual es la ganancia real sobre un alquiler de 400€/mes, porque con los impuestos que hay que presentar y lo que hay que retener, no sabemos realmente cuanto nos queda de un alquiler .

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Hay conceptos diferenciados para entender la cuestión.

Ingreso líquido de la renta mensual, 316 € (400 € - 84 € retención), igual a 3.792 € año

Retención IRPP (84 € mes) que serán 1.764 € año.

Cuando su padre haga la declaración de renta, en función de la renta a declarar tendrá resultados muy diferentes.

Ejemplos: Si fueran sus únicos ingresos la renta saldría a devolver por el total importe retenido (1.764 €) y recuperaría de forma anual dicho importe transformando esta retención en un ingreso líquido.

Si la cuota de su renta fuera del 21 %, ya que ha sido pagada con anterioridad, no tendría que hacer ingreso alguno y dicho importe dejaría de ser un ingreso líquido para formar parte del ingreso bruto sin consecuencias económicas.

Si la cuota de renta superara el 21 %, solo debería pagar la diferencia entre la cuota y los 1.764 € ingresados a cuenta con lo que perdería parte del importe líquido de la renta mensual.

En cuanto al IVA es un mero agente mediador. Percibe dicho importe del inquilino y lo ingresa en Hacienda.

Espero haber resuelto su duda.

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El ingreso real que recibe por el arrendamiento es el importe de la renta 400 €. No cabe considerar el IVA, pues ese impuesto que cobra tu padre lo ingresa a hacienda.

De esos 400 €, el arrendatario retiene el 21% a cuenta del IRPF que deba pagar tu padre a final del ejercicio. Es decir, en principio, cada mes cabe considerar que gana un neto de 330,57 €.

Al año siguiente, cuando hace la declaración de la renta, declarará como ingreso por rendimiento del arrendamiento el total por el ejercicio 330,57*12 = 3.966,84 €; de ese importe, deberá restar los gastos en que haya incurrido para dicha actividad (IBI, reparaciones, etc).

El neto resultante se suma a los demás rendimientos obtenidos por otras rentas (salarios, pensiones, etc...), y al resultante se le aplica el tipo impositivo correspondiente, que depende del nivel de renta declarado. De esa cantidad que resulte a pagar, debe restarse lo ya pagado (aquellas retenciones que hizo el arrendatario a cuenta del IRPF).

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