¿Cómo calcular la Plusvalía?
Quiero vender mi piso, comprado en 1994 (hasta ahora, 16 años naturales), Pertenece al ayuntamiento de Pinto (Madrid), y en las ordenanzas municipales indica:
"Artículo 13.
En el caso de que los valores catastrales hayan sido objeto de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, se tomará como valor el importe que resulte de aplicar a los nuevos valores catastrales las siguientes reducciones:
-Primer año objeto de valoración ... 60%
-Cuatro años siguientes ... 40%
Dichas reducciones sólo se aplicarán para el caso en que los nuevos valores catastrales sean superiores, tras la nueva valoración, no así cuando la valoración sea inferior.
En ningún caso el valor catastral reducido podrá ser inferior al valor catastral del terreno antes del procedimiento de valoración colectiva.
Artículo 14.
Sobre el valor del terreno en el momento del devengo se aplicarán los siguientes porcentajes:
-Periodo de 1 hasta 5 años ... 3,7
-Periodo de hasta 10 años ... 3,5
-Periodo de hasta 15 años ... 3,2
-Periodo de hasta 20 años ... 3
Al objeto de determinar el porcentaje anual a aplicar sólo se tendrán en cuenta los años completos, sin que se tenga en cuenta las fracciones de año.
Artículo 15.
El tipo de gravamen del impuesto que será único, sea cual sea el periodo de generación del incremento, será del 30 por ciento."
En el recibo del IBI indica alga sí como "Valor Revisado en 2004", ¿y el valor del suelo es aprox. 89.000?
En el ayuntamiento me hacen el cálculo de 89000 * 3% * 16 * 30 % = 12816 ?, y al reclamar la reducción que indica el Árticulo 13 me dicen que no aplica.
¿Esto es cierto, o están "equivocados"?
"Artículo 13.
En el caso de que los valores catastrales hayan sido objeto de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, se tomará como valor el importe que resulte de aplicar a los nuevos valores catastrales las siguientes reducciones:
-Primer año objeto de valoración ... 60%
-Cuatro años siguientes ... 40%
Dichas reducciones sólo se aplicarán para el caso en que los nuevos valores catastrales sean superiores, tras la nueva valoración, no así cuando la valoración sea inferior.
En ningún caso el valor catastral reducido podrá ser inferior al valor catastral del terreno antes del procedimiento de valoración colectiva.
Artículo 14.
Sobre el valor del terreno en el momento del devengo se aplicarán los siguientes porcentajes:
-Periodo de 1 hasta 5 años ... 3,7
-Periodo de hasta 10 años ... 3,5
-Periodo de hasta 15 años ... 3,2
-Periodo de hasta 20 años ... 3
Al objeto de determinar el porcentaje anual a aplicar sólo se tendrán en cuenta los años completos, sin que se tenga en cuenta las fracciones de año.
Artículo 15.
El tipo de gravamen del impuesto que será único, sea cual sea el periodo de generación del incremento, será del 30 por ciento."
En el recibo del IBI indica alga sí como "Valor Revisado en 2004", ¿y el valor del suelo es aprox. 89.000?
En el ayuntamiento me hacen el cálculo de 89000 * 3% * 16 * 30 % = 12816 ?, y al reclamar la reducción que indica el Árticulo 13 me dicen que no aplica.
¿Esto es cierto, o están "equivocados"?
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Respuesta de asesoriaabc
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