Prescripción y dudas Ibi

Compramos nuestra casa en nov de 2007. Durante estos años nos han llegado recibos de ibi a nombre de mi marido pero con otra dirección y otro inmueble, por lo que acudimos a reclamar a la oficina de recaudación y el fallo que había era un numero erróneo en la ref catastral matriz, de ahí el error, el cual debía subsanar el constructor, y que nos aconsejaban no pagar los recibos.. Durante estos años el recibo de ibi correcto ha estado llegando al antiguo propietario del terreno, el cual si lo ha estado pagando y en el cual aun constaba un solar.
A fecha de esta semana pasada nos pasa dicho constructor un recibo de ibi a su nombre con los ibis de 2008,2009,2010,2011 y 2012. Mis preguntas son las siguientes:
- EL ibi de 2008, no venció a 31/12/11?? , tengo entendido que prescriben a los 4 años, a menos que tengas notificación del ayto, lo que no es nuestro caso ya que no hemos recibido nada en todo este tiempo a nuestro nombre estando pagado el recibo del terreno por el antiguo propietario
- ¿Es normal que venga a nombre del constructor después de tanto tiempo? . No voy a pagar nada que no este claramente a nuestros nombres como propietarios que somos.
- ¿Es normal que nos vengan los recibos pendientes y que se le haya cobrado a este señor los recibos del terreno? Es un cargo doble.

Aclarar que la división catastral de la finca en dos referencias catastrales ( una para cada vivienda), no se ha hecho hasta mediados de este año.

Ruego me orientes un poco sobre que hacer con todo esto.

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Respuesta
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La prescripción del primero que es el relativo al 2008 es el 31/12/2012 y los siguientes les aumentas un año por tanto el ayuntamiento te los puede reclamar, el constructor en caso de que tú no pagues aduciendo error, puede reclamártelos judicialmente ya que a partir del 2008 tú eras el obligado al pago del mismo. Primero te lo reclama por vía ordinaria pero en caso de impago presentando escritura de venta de la finca está en su derecho de abrir un procedimiento judicial y requerirte el pago de los mismos teniendo muchas posibilidades de que el juez le de la razón.

Los recibos lógicamente no os los va a reclamar el ayuntamiento ya que este impuesto grava los terrenos y si no se hizo el cambio a vuestro nombre no os lo puede reclamar, eso sí esto no impide que el constructor os los reclame a vosotros vía judicial en caso de impago.

No me atrevo a darte una orientación cierta ya que algún caso que he visto como el tuyo el no querer pagar una carga a la que estaría obligada le ha supuesto un montante elevado, pagar todos los recibos más costas judiciales, sumado al lío de acudir a juicios y demás por eso mi respuesta, no te voy a dar una solución que te pueda causar el día de mañana muchos quebraderos de cabeza.

Muchísimas gracias por contestarme tan pronto.

solo una cosa mas, entonces es legal que hayan cobrado el ibi del terreno al antiguo propietario ( que no constructor) y ahora también a nosotros?

saludos y gracias de nuevo

No no es legal, si el constructor lo ha pagado en vuestro nombre debe daros a vosotros el justificante de pago y con esos justificantes de pago y la factura que os emite o en su defecto el pago que le hacéis a él os serviría como prueba para que a vosotros no os lo reclamen, lo que no puede el ayuntamiento es emitir dos recibos por un mismo concepto ya que estaría duplicando el impuesto cosa ilegal.

Lo que te expliqué es en este caso para el propietario, en caso de que no paguéis lo que os reclama, el ayuntamiento no os lo va a reclamar os lo reclamará el propietario, a partir de ahora si que os pasarán a vosotros el recibo y los anteriores en caso de que no le paguéis os puede llevar a juicio e incluso pediros intereses de demora y costas judiciales teniendo el mismo muchas probabilidades de ganarlo, muchas más que vosotros, o por lo menos yo es lo que he visto en los casos que pude comprobar no fueron muchos a lo largo de mi vida, 4 concretamente, el proceso se dilató en el tiempo y al final los propietarios en este caso vosotros les salió caro el no pagar, ya que pagaron los recibos, intereses y costas por eso te respondí al principio que prefería no orientarte hacia una solución vía judicial, más que nada por lo que te pueda pasar y yo no quiero correr con ese cargo de conciencia, en este momento sabes si puedes o no afrontar el pago y hablarlo con el propietario, pero imagínate dentro de 3 años si vas a juicio y que el importe que tienes que pagar es el triple o cuatro veces lo que tienes que pagar ahora, ¿y no puedes? Por cualquier circunstancia te podrías quedar incluso sin casa en caso de no poder, por eso es una decisión que debes tomar tú y repito no me atrevería a nadie a orientarle definitivamente sobre eso.

Espero que me entiendas, saludos y espero haberte ayudado se agradece valoración por parte de los usuarios.

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