Vivienda habitual y extinción condominio IRPF

Buenos días,
Mi marido y yo teníamos nuestra vivienda habitual repartida en un 40% él y un 60% yo. En febrero de 2010 adquirí el 40% de mi marido por extinción de condominio.
Pagué a mi marido la parte correspondiente (sin préstamo), pero cuando ha llegado la hora de hacer la Declaración, veo que a él sí le toca pagar a Hacienda, pero yo pongo la cantidad que invertí y no me sale nada a devolver. Posiblemente esté utilizando mal la casilla y deba reflejarlo en otro sitio, pero no sé dónde. Yo lo pongo en adquisición de vivienda habitual, donde puedes poner lo del préstamo (si lo tienes) o lo que has pagado a los constructores, pero ninguno de estos es mi caso.
Por favor, si alguien es tan amable de aclararme cómo lo debo hacer se lo agradecería muchísimo.
Un saludo

1 Respuesta

Respuesta
Es que no se exactamente lo que quieres hacer.
Lo que quiero es poder desgravarme por vivienda habitual, ya que antes era propietaria del 60% y en 2010 compré el 40% a mi marido
Pero te queda hipoteca de esta vivienda.
No me queda hipoteca, pero le he comprado a mi marido el 40%, es decir yo he invertido dinero en mi vivienda habitual, y por tanto, debería poder desgravarme ¿no?. En su momento me pude desgravar cuando adquirí el 60% y tampoco lo adquirí con hipoteca.
Pues la verdad es que es un caso que tendría que estudiar, pero en principio si, lo que pasa es que solo podrás desgravarte este año y por un importe del 40% de 9015.
Me podrías decir en qué casillas de la Declaración debo poner lo de mi marido y lo mío. Lo suyo lo pongo en Ganancias Patrimoniales, pero como hay varios sitios, me gustaría confirmar la casilla.
Lo mío lo pongo en adquisición de vivienda habitual y curiosamente no me desgrava absolutamente nada, aunque si lo meto ahí y la hago conjunta sí desgrava, por eso no entiendo nada y te agradecería que me indicases las casillas por si estoy haciendo algo mal.
Lo de tu marido en el apartado de ganancias patrimoniales por trasmisión de bienes inmuebles y lo tuyo en el anexo A deducciones generales.

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