La obligación es del Promotor (propietario), el trámite y el pago lo puede hacer cualquiera en tu nombre, si quedas con el Constructor que se encargue él del trámite puede hacerlo, te cobrará por la gestión y el importe de la licencia. Se cobra por dos conceptos Tasa de Obras e Impuesto de Construcciones y Obras (ICO) La Tasa es municipal, refleja el coste de servicio de tramitación de licencia, todos los Ayuntamientos cuentan con una ordenanza fiscal de relativamente fácil aplicación, en cualquier caso te podrás informar del importe en ventanilla o en la página web de tu Ayuntamiento, normalmente en obras pequeñas suele ser una cantidad fija y relativamente moderada (según cada Ayuntamiento) El ICO es un porcentaje sobre el coste de la ejecución material de la obra (excluidod IVA y Beneficio del Constructor), cada Ayuntamiento puede fijar su tasa dentro de los rangos legales, oscila normalmente entre el 4,5% y el 5,5%, también lo puedes consultar en la ordenanza fiscal del Ayuntamiento o en ventanilla. La tramitación de una obra menos suele ser un trámite sencillo, rellenas un impreso de solicitud describiendo lo que quieres hacer y adjuntas el presupuesto que a tal efecto te haya dado el Contratista, tendrás que hacer el abono de impuestos a través de Banco y ya está, este sistema funciona en el 99% de los Ayuntamientos. Si la obra es mayor (o lleva andamios de más de 2,5m de altura) tendrás que aportar proyecto firmado por técnico competente y visado, requiere informes técnicos más solventes y se puede complicar algo en tiempo, varía según Ayuntamientos.
Muchas gracias Mi idea es eliminar una pared (de esas muy estrechas), mover el marco de una puerta, actualizar cocina y baño enteros y eliminar una pequeña terraza para ampliar el comedor. ¿Eso es obra pequeña o mayor? Es una casa individual de dos plantas y las obras van en la segunda, la primera es garaje y una habitación... para eliminar la terraza se accede desde nuestro jardín... lo digo por si te sirve de info... Gracias
Si no se toca estructura podría entenderse que es obra menor, dependerá del criterio del arquitecto municipal (por cambiar la distribución), mi consejo es que te hagas el longuis y hagas el trámite como si fuese menor, declara solo la actualización de cocinas y baños y que vas a cambiar una puerta, eso sí entra y te justifica el movimiento de escombros.