I.r.p.f.
Buenas tardes:
Hace unos meses mi novia y yo llevamos a cabo una reforma en la vivienda que actualmente habitamos. Dentro de la misma procedimos a cerrar la terraza para unirla con el salón. En la escritura de la vivienda no aparecemos ninguno de los dos, sino los padres de ella. Tengo entendido que los gastos derivados de el cierre de la terraza pueden desgravarse del I.R.P.F. En caso afirmativo ¿Podemos declararlo mi novia o yo aunque no constemos como propietarios? ¿Pueden hacerlo los padres de ella? ¿Es necesario una factura exclusiva de los costes del cierre de la terraza o sirve el presupuesto global de la obra? En caso de ser necesaria dicha factura ¿Tendría qué estar a nombre de la persona que va a desgravarse por dicho pago?
Muchas gracias y un saludo.
Hace unos meses mi novia y yo llevamos a cabo una reforma en la vivienda que actualmente habitamos. Dentro de la misma procedimos a cerrar la terraza para unirla con el salón. En la escritura de la vivienda no aparecemos ninguno de los dos, sino los padres de ella. Tengo entendido que los gastos derivados de el cierre de la terraza pueden desgravarse del I.R.P.F. En caso afirmativo ¿Podemos declararlo mi novia o yo aunque no constemos como propietarios? ¿Pueden hacerlo los padres de ella? ¿Es necesario una factura exclusiva de los costes del cierre de la terraza o sirve el presupuesto global de la obra? En caso de ser necesaria dicha factura ¿Tendría qué estar a nombre de la persona que va a desgravarse por dicho pago?
Muchas gracias y un saludo.
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Respuesta de esfiscal
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