Duda con desgravación de vivienda e irse fuera

Hola buenas he comprado una vivienda en Junio del 2010, y me quedé en paro en agosto del mismo año. De cara a hacienda me han dicho que para desgrabarme por la compra de vivienda tengo que estar 3 años viviendo en esa casa para poder acceder a la ayuda, mi pregunta es, si me voy al extranjero a buscar trabajo, ¿puede justificarse para no perder la ayuda?
Si trabajo en el extranjero de forma legal, y hago la declaración en España como si estuviera viviendo aquí para seguir desgravándome, ¿qué tipo de sanciones podría tener? ¿Entre diferentes países se cruzan datos?
Entiendo que la gente al volver de trabajar del extranjero quiera exportar el paro a España por si quiere cobrarlo, en mi caso si estoy uno o dos años fuera y aceptara perder el paro generado allí, ¿tendría la hacienda española alguna forma de saber que he estado fuera? ¿Y las sanciones que tendría?
Un saludo y muchas gracias

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Para poder deducir por la adquisición de vivienda habitual, la vivienda ha de permananecer en tales circunstancias durante tres años, por lo tanto, si usted reside fuera, no puede utilizar esta desgravación.
Cuando usted este fuera de España, para poder trabajar, necesitara registrarse en el Consulado Español correspondiente, por lo tanto, ya no sera residente en España, sino en el país que se determine, teniendo que presentar declaración como no residente en España y la que le corresponda en el país donde trabaje.
Si le pillan, ademas de devolver la deducción, tendrá que pagar una sacion y posibles recargos.
En cuanto al paro, no puede cobrar el paro si no esta en territorio nacional y realizando una búsqueda activa de empleo, si permanece fuera de España, más de 15 días, tendrá que devolver las cantidades cobradas y perderá el derecho de cobro...
Todas la administraciones se intercambian información, ademas, dentro de los tratados de doble imposición internacional, se comunican los datos fiscales con casi todos los países del mundo.
Agradecemos valoración de la respuesta.
Y si perdiera la desgravación por la vivienda, ¿a la vuelta a España podría volver a pedirla y que me contasen de nuevo 3 años? ¿O la perdería para siempre?
Un saludo
En nuestra opinión, cuando usted regrese a España y vuelva a ser vivienda habitual, podría deducir por ello... pues solo se trata de una suspensión de la deducción, al dejar de ser su vivienda habitual temporalmente. Pero no hemos tenido ningún caso, después de la nueva normativa y por tanto, le recomendamos lo pregunte también en la Agencia Tributaria.
Agradecemos valoración de la respuesta.

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