Prescripción Impuesto transmisiones patrimoniales
Mi hermano compró una vivienda en valencia en abril de 2006 con un valor declarado de 114.000 Euros (con garaje) . En el mes siguiente se realizó una autoliquidación de Impuesto Transmisiones Patrimonial (ITP) de 7.980 Euros.
La vivienda la vendió en junio de 2009 por un valor declarado de 127.000 euros.
La cuestión es que ahora ha llegado una notificación con apremio reclamando unos 8.800 euros en concepto de incremento del ITP, dado que se ha realizado una Valoración por Hacienda por 206.000 euros por lo que, a lo ya pagado en su día hay que sumarle otros 8.000 euros más 1.000 de recargo.
La cuestión es :
1) Si se compró en abril de 2006 y el Informe de la valoración de hacienda es de fecha de mayo de 2009. ¿Hay posibilidad de que haya prescrito?. (Las notificaciones se hicieron en diciembre de 2009 estando mi hermano viviendo en el extranjero y no recibiendo ninguna, y la ultima fue mediante publicación en el BOP de Valencia el 06/09/2010, llegando fianlmente una carta de providencia de apremio a casa de mis padres en fecha junio de 2011). ¿Cuándo ha podido prescribir? ¿O Cuándo comienza el plazo?.
2) Si el informe se realiza en mayo de 2009 y es más perjudicial que el de 2006, ¿Puede solicitarse que se aplique la valoración que menos perjudique al contribuyente? ¿O evitar efectos retroactivos de la aplicación más perjudicial?.
3) Si mi hermano justifica que estaba en el extranjero, puede evitar el recargo.
La vivienda la vendió en junio de 2009 por un valor declarado de 127.000 euros.
La cuestión es que ahora ha llegado una notificación con apremio reclamando unos 8.800 euros en concepto de incremento del ITP, dado que se ha realizado una Valoración por Hacienda por 206.000 euros por lo que, a lo ya pagado en su día hay que sumarle otros 8.000 euros más 1.000 de recargo.
La cuestión es :
1) Si se compró en abril de 2006 y el Informe de la valoración de hacienda es de fecha de mayo de 2009. ¿Hay posibilidad de que haya prescrito?. (Las notificaciones se hicieron en diciembre de 2009 estando mi hermano viviendo en el extranjero y no recibiendo ninguna, y la ultima fue mediante publicación en el BOP de Valencia el 06/09/2010, llegando fianlmente una carta de providencia de apremio a casa de mis padres en fecha junio de 2011). ¿Cuándo ha podido prescribir? ¿O Cuándo comienza el plazo?.
2) Si el informe se realiza en mayo de 2009 y es más perjudicial que el de 2006, ¿Puede solicitarse que se aplique la valoración que menos perjudique al contribuyente? ¿O evitar efectos retroactivos de la aplicación más perjudicial?.
3) Si mi hermano justifica que estaba en el extranjero, puede evitar el recargo.
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