Iva oficina en casa

Hola:Tengo una oficina en mi piso de alquiler que dedico a estudio de Interiorismo. Cuando iniciamos la actividad nuestra asesoría nos dijo que habían consultado en Hacienda y debíamos pagar el iva en fucion de la superficie del piso destinada a oficina.Más tardela asesoría de la propietaria nos dijo que ellos también habían consultado y que teníamos que pagar el iva por el importe total del alquiler del piso(LEY 37\92 ART20 APTDO 1).
Yo he consultado esa ley, el art20 hace referencia a las excepciones.En el punto 26 del APTDO 1 indica.
"Los servicios profesionales, incluidos aquellos cuyas prestaciones..."
Yo entiendo que el nuestro es un servicio profesional.
Rogaría una aclaración ya que la propia Hacienda nos da respuestas contradictorias.
Mil GRACIAS.
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Respuesta
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El articulo dice: Los servicios profesionales, incluidos aquéllos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores.
Tendrán que determinar como están dados de alta en la Agencia Tributaria, para poder acogerse a esto (tanto el epígrafe fiscal, como la forma jurídica)... pero en nuestra opinión, ustedes son como un arquitecto, que si tiene que liquidar IVA...
La mejor solución es presentar una consulta vinculante a la Agencia Tributaria, para evitar problemas futuros... Lo que dice un funcionario, en principio no tiene validez jurídica, si no esta por escrito.
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