Dudas sobre reinversión en vivienda habitual

Por la venta de una vivienda habitual obtuve un beneficio de unos 20.000€. Compré inmediatamente otra que es la que constituye actualmente mi vivienda habitual por 160.000 euros, solicitando un préstamo hipotecario por la totalidad (sin entregar los 20.000 euros obtenidos). Mi duda es la siguiente: ¿Podría desgravarme esos 20.000 euros por reinversión en vivienda habitual, si cuando pueda empezar a desgravarme la hipoteca de mi nueva vivienda, aplico un porcentaje en proporción a la cantidad ya descontada?, es decir, si dentro de 5 ó 6 años, que es más o menos cuando puedo empezar a desgravar hipoteca, en lugar de desgravarme por la totalidad de la misma, se haría por la parte correspondiente al haber ya descontado los 20.000 euros.
Gracias y un saludo.

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Olvídate de la hipoteca. Deducció por reinversión en vivienda habitual, sí.
Resta al precio de compra de la nueva el precio de venta de la anterior. La diferencia es lo que te puedes deducir desde el momento en que sea tu vivienda habitual (vivas o vaya a vivir en 2 años...).
Ya tienes el importe máximo a deducirte pero cada año solo podrás los límites del 15-20% de las cantidades pagadas cada año.
Si tu hipoteca es mayor al precio de compra deberías restarle ese importe para saber lo que puedes deducirte. Esto no lo hace casi nadie, y de hecho, por eso quieren quitar esta deducción, porque HP tendría que llamar a uno por uno para pedirle escritura y préstamo.
Disculpa, pero necesito unas aclaraciones. Con datos más concretos, es decir,
Vendo por 98.000 euros, beneficio obtenido, 20.000 euros aproximadamente.
Compro por 162.000 euros. La diferencia entre ambos son de 64.000 euros.
Punto 1.- 64.000 euros es lo máximo que yo puedo deducirme de esta vivienda. Esto es lo que entiendo de tu primer punto, pero me surge una duda: De estos 64.000 euros, ¿tengo qué descontar también los 20.000 euros obtenidos por el beneficio de la compra, y que ya me he deducido por reinversión en vivienda habitual?
Punto 2.- Si estoy pagando más o menos 6.000 euros de hipoteca al año (ya descontado la diferencia entre préstamo hipotecario y precio de compra), según tu punto nº 2, sólo puedo desgravarme el 15 ó 20% de esos 6.000 euros, es decir, ¿1200 euros al año? Y si es así, ¿Cómo puedo calcular el porcentaje exacto de lo que me debo desgravar, cómo puedo saber si es un 15, 17 ó 20%?
Por último, me comentas que esto lo puedo hacer ¿desde qué tenga escriturada la vivienda, en la declaración de la Renta que corresponda, sin necesidad de esperar un tiempo hasta igualar las cantidades que ya había pagado y desgravado por la vivienda que vendí?
Son puntos que no me quedan claros, cuando puedas, por favor, acláramelos.
Muchas gracias y un saludo.
¿No te ha servido mi respuesta?
Valórala y luedo me haces todas las preguntas que quieras de una en una. No me importa responderte varias veces.

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