Impuestos a pagar por venta finca rustica

Compre en el año 1991 una fica de olivar por 42.000 euros y ahora me ofrecen 320.000 euros.. ¿qué impuestos debería pagar a hacienda y al ayuntamiento? Al ser una finca comprada antes de 1994, ¿tiene algún tipo de desgravación?

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Salvo mejor opinión y dependiendo de la Comunidad Autónoma donde se encuentre la finca en cuestión, porque puede tener otro sistema distinto de cotización, las ganancias patrimoniales obtenidas de elementos adquiridos con anterioridad al 31.12.1994, se refiere "a los que no se encuentren afectos a actividades económicas".
Si como usted señala se trata de un olivar, es evidente que Hacienda no se va a creer que solo lo tiene para darse un paseo de vez en cuando, sino que realizará una explotación de las olivas a través de una cooperativa o por gestión directa.
En cualquier caso, le aconsejo que ponga el asunto en manos de un abogado quien le asesorará sobre la forma de llevar a cabo la compraventa.
Si no tiene más cuestiones, le ruego cerrar la pregunta y valoración.
La finca se encuentra en andalucia y en efecto se encuentra afecta a actividad económica, no obstante y ya que no hay tal desgravación por compra anterior a 1994, ¿qué impuestos a hacienda y ayuntamiento me corresponderían aproximadamente?
La normativa regualadora se encuentra en el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. En su art. 8.a) establece que el obligado tributario es el sujeto pasivo que adquiere. De igual modo los gastos notariales de escritura y nuevo asentamiento en el Registro de la propiedad, ha de soportarlos el nuevo propietario.
Con dicha operación a titulo oneroso, usted obtiene con la venta un incremento de su patrimonio, es decir:
320.000 (precio de venta) - 42.000 (valor real actualizado) = 278.000 (incremento).
Tomando esos 42.000€ si es que ese fuera el valor que consta en el último recibo de bienes inmuebles.
El tipo de gravamen del impuesto es fijado por cada ayuntamiento, sin que dicho tipo pueda exceder del 30 %. A continuación se calcula la cuota íntegra del impuesto, que es el resultado de aplicar el tipo de gravamen a la base imponible.
Por último se determina la cuota líquida del impuesto, que es el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra la bonificación de hasta el 95 % que algunos ayuntamientos aplican a las transmisiones por causa de muerte a favor de los descendientes y otros familiares, si fuera el caso.
El sujeto pasivo está obligado a presentar ante el Ayuntamiento del lugar en que se encuentre el inmueble, la declaración o impreso que determine la Ordenanza Fiscal, con todos los datos necesarios para que el Ayuntamiento practique la liquidación del impuesto.
Debe aportarse también la documentación en la que consten los actos o contratos que originan el nacimiento de la plusvalía.
El plazo para la presentación, que se cuenta a partir de la fecha en la que se produzca el devengo, es de 30 días si se trata de actos "intervivos" como es el caso por compraventa.
Una vez practicada la liquidación por la Administración Municipal, ésta debe ser notificada íntegramente al sujeto pasivo, indicándose el importe a pagar, los recursos que pueden interponerse contra la misma, y el plazo para abonar su cuantía.
Si no tiene más cuestiones, ruego cerrar la pregunta y valorar

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