Deducción distintos porcentajes Vivienda Habitual.

Un supuesto:
Un matrimonio casado en régimen de Bienes Separados.
Compran una vivienda al 50% para lo que solicitan una hipoteca por el total del precio.
A la hora de declarar para deducción por vivienda habitual.
¿Por qué tienen que satisfacer las cuotas mensuales al 50%?
Si tienen ingresos diferentes ¿por qué no pueden llevar una velocidad distinta de amortización de su porcentaje del 50%?
Lo único que sucedería es que al cabo de los años uno acabaría de pagar antes que el otro, y el otro cónyuge tendría que hacerse cargo del resto de las cuotas.
El que hubiera concluido ya no podría desgravarse lógicamente por haber concluido su aportación.
¿En qué ley tributaria dice que se tienen que contribuir los dos por igual mes a mes?
¿No se debería computar al final de la amortización de la hipoteca, y cada uno declarar lo contribuido?
Y las hipotecas flexibles, cancelaciones parciales, etc, ¿cómo se mastica eso?
Un año un cónyuge podría declararse el 100% de lo demandado por el banco en cuotas atribuyéndolo a su porcentaje con lo cual le quedaría menos que pagar en proporción que el otro cónyuge en años venideros.
Quería opiniones al respecto, ya que la agencia tributaria está claro que no lo acepta,
pero no le veo base.

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Respuesta
1
El problema es que el banco, al tener la hipoteca al 50 % imputa por el mismo porcentaje los pagos... y no conseguirá que sea de forma diferente...
Por lo tanto, hacienda le imputa ese porcentaje que es declarado y comunicado por la entidad bancaria.
Si ustedes pagan en diferente porcentaje, tendrán que realizar un documento privado, donde se indique esta circunstancia, por si hay una separación y que quede claro que cada uno paga en un porcentaje distinto. Ademas, tendrían que realizar dos ingresos, uno a nombre de cada uno, para el pago de las cuotas y tener soporte documental de los pagos realizado por cada uno. Pero esto solo seria para ustedes, si en caso de separación, tienen problemas con las cantidades pagadas por cada uno. No le sirve para hacienda, que solo tiene en cuenta lo comunicado por el banco.
Agradecemos valoración de la respuesta.
Y complicando el enunciado:
Los porcentajes de propiedad de la vivienda son distintos 70% y 30%.
La hipoteca tiene responsabilidad compartida 50% (como todas las hipotecas de esta naturaleza)
¿Qué posibilidades tendría presentar una reclamación económico-administrativa incorporando documentos privados entre los dos participantes de la propiedad en que se ceden líquido que justificarían las proporciones declaradas a hacienda?
Y alegando además que la comunicación del banco de pagos al 50% es un proceder automático generalizado que no refleja la realidad.
Gracias de antemano.
Pues lo tendrá complicado, pero se puede intentar... tendría que ponerse en manos de un abogado, que le estudie toda la documentación y le mire las posibilidades a su caso concreto.
En cualquier caso, ceder liquido, entiendo que significa que hay una donación de dinero... la cual tendría que ser declarada.
Agradecemos valoración y cierre de la pregunta.

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