Deducción vivienda habitual.

Adquirí la que es mi vivienda habitual en el año 2003, antes de casarme en el año 2008 en régimen de gananciales.
Para comprar la casa firme una hipoteca en su fecha que todavía sigo pagando, en una cuenta a mi nombre y donde tengo domiciliado los pagados.
El problema me surge cuando hago la declaración de la renta, me imputo el 100 % de los pagos por la vivienda, cuando se supone que es un bien ganancial ya que se sigue pagando la hipoteca en el matrimonio (50 % a ambos cónyuges).
Como este año me está tardando bastante en contestar desde que hice la declaración (va para dos meses), me estoy preparando por si se han dado cuenta y me dicen que va al 50%. ¿Puedo hacer algo?, y por si acaso, ¿puedo hacer ahora capitulaciones matrimoniales para que no tenga posteriores problemas?.

6 Respuestas

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Aunque estés en gananciales, si demuestras que la pagas tu sola, no creo que tengas problemas por declarar así, ya que si la hipoteca está solo a tu nombre la información fiscal de la entidad donde tienes la hipoteca, estará igual.
Las capitulaciones matrimoniales pueden hacerse cuando se quiera. Simplemente el trámite consiste en ir a un notario y redactarlas
Como bien dices la hipoteca está solo a mi nombre y así consta en la información fiscal que me remite hacienda. El problema está en que conozco un caso en el que Hacienda no se como ni porqué cruzó la información de que habían cambiado de estado civil, que la dirección del cónyuge coincide con la del propietario del inmueble, y como están en gananciales... Por lo visto aunque lo pague yo sólo se entiende que es parte de las rentas de la sociedad de gananciales...
¿Crees qué si hago ahora las capitulaciones matrimoniales servirá por si me reclama Hacienda importes de años anteriores por imputarme el 100%?
Muchas gracias.
Me extraña mucho lo que comentas del cruce de datos de estado civil, pero...
Si Hacienda dice algo y tienes capitulaciones, te servirá solo desde la fecha de las mismas pero no con carácter retroactivo
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Hay varias posibilidades en función de:
- Si puedes probar que los fondos con los que pagas la cuota de la hipoteca son de origen privativo (es decir los tenías antes del matrimonio) podrás deducirte el 100%
- Si los fondos son de origen ganancial, tienes dos opciones:
1. No hacer nada y deducir el 50% de la hipoteca a cada cónyuge (Si has hecho la declaración conjunta, ya lo has hecho)
2. Atribuir el carácter privativo de la vivienda (mediante documento, creo que puede ser privada) y deducir solo 50% de la cuota de la hipoteca.
Hacer capitulaciones matrimoniales y optar por separación de bienes puede ser una opción, pero un abogado experto en el tema tendría que decirte como queda la titularidad de la vivienda.
En mi opinión, si has optado por la primera opción, habrá una parte de la vivienda que será de tu cónyuge y no podrás deducirte el 100% de la hipoteca, si escoges la segunda opción podrás deducirte el 100% en futuras declaraciones.
Podría comprobar un depósito a plazo fijo que tenía antes de casarme por si con ese importe puedo justificar los pagos pero seguro que no me llega.
Tengo una duda, cuando te refieres a la segunda opción (atribuirme el carácter privativo de la vivienda...), ¿podría deducirme el 100%?, ¿Podría ser en documento privado?.
El tema está en que la declaración conjunta no nos trae nada de cuenta y yo todos los años adelanto en mi hipoteca hasta llegar al máximo de deducción (9015 Euros), y dado que me retienen bastante me sale bien. Por otro lado a mi cónyuge le retienen muy poco así que esa es la historia.
Lo dicho, muchas gracias por la información y si se te ocurre cualquier cosa adicional coméntamelo. Voy a aprovechar para preguntar como iría ahora las capitulaciones matrimoniales.
Un saludo.-
Escogiendo la segunda opción declaras que la propiedad de la vivienda es 100% tuya, esto significa que en las declaraciones del 2008 y 2009 solo podías deducirte el 50% de la hipoteca y a partir de las capitulaciones es cuando te puedes deducir el 100%.
Si te aclaran lo de las capitulaciones, enviame un enlace
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Tenemos que partir de dos esferas distintas, en primer lugar en cuanto a su vivienda habitual, desde un ámbito civil la misma tiene una parte privativa (lo que se pagó de 2003 a 2008) y una parte ganancial (desde entonces).
Uds. Pueden hacer capitulaciones matrimoniales en cualquier momento y liquidar la sociedad de gananciales, atribuyéndose Ud. el 100% del bien.
En segundo lugar, tenemos el plano fiscal, donde lo único que sabemos es que su declaración está "parada". Dado que la AEAT no nos pregunta por nuestro régimen económico matrimonial es muy probable que se encuentra parada por otros motivos.
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Si compró la vivienda en el 2003, antes de casarse, la vivienda es un bien privativo, no un bien ganancial y le pertenece al 100%.
Siendo puristas, dado que parte de la vivienda se ha pagado después de casasdos, la sociedad de gananciales (o su mujer), podría pedir algún tipo de compensación en caso de división de los bienes comunes, pero eso no quita que la propiedad se adquiriera en el 2003 y que, por ello, la casa sea un bien privativo.
En fin, dudo mucho que Hacienda le ponga algún tipo de problema. Si fuera así (caso raro), siéntase libre de volver a contactarme pero, de nuevo, sería muy raro y no creo que necesite hacer capitulaciones matrimoniales, ya que es un bien que Ud aportó al matrimonio (bien privativo).
Saludos, Javier González. www.hayadefensa.es
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En mi opinión lo esta haciendo correctamente, pues la adquisición del bien, es previa a la celebración del matrimonio, c on lo cual es privativo de su única titularidad. Si recibe la imputación al 50% dice, lo que habrá de hacer es aportar la documentación de la compra que usted tenga, y cuanta otra le pueda ser de utilidad para demostrarlo.
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Si no he entendido mal la vivienda la compró antes de casarse, la hipoteca la hizo usted y se paga desde una cuenta que es exclusivamente suya. Así que tiene derecho a deducirse el 100%. Si tiene que demostrarlo presente esos documentos y ya está.

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