Deducción por vivienda habitual

Hola, mi caso es el siguiente, mi novia y yo hemos adquirido un piso (como vivienda habitual) y tanto la escritura como la hipoteca está a nombre de los dos. Al no tener ella ingresos yo pago el 100% de la cuota hipotecaria. Como ella no presentará declaración de IRPF, y no deducirá su parte, ¿Puedo aplicar en mi declaración el 100% de lo satisfecho?. Gracias

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Aunque tu novia no tenga obligación de declarar por no obtener ingresos si tendrá que hacerlo cuando tenga derecho a practicar deducción por vivienda habitual. Por tanto, ella podrá deducirse la cantidad que le corresponde presentando declaración donde se recoja la misma.
Esto se debe a que hacienda entiende que en los casos de adquisición de vivienda proindiviso entre dos personas las cantidades aportadas se entienden hechas por mitad por cada uno de los propietarios. En este caso, al pagarlo tu todo se entendería que pagas tu parte y pagas la parte de tu novia en concepto de préstamo.
Este es el motivo de que se permita que las personas que no teniendo obligación de presentar declaración puedan hacerlo cuando tienen derecho a practicar deducción por vivienda habitual.
En cualquier caso, el límite máximo individual de cada uno es el mismo, ¿9.015,18? Cada año. Aunque pagarais más de esa cantidad cada uno al año, el exceso no sería deducible.
Por ello también conviene que cada uno se aplique su deducción, ¿ya qué juntando el límite individual de cada uno se llega a una deducción sobre una cantidad total de 18.030,36?, ¿Frente a los 9.015,18? Sobre los que podríais deducir en que caso de que solo uno aplicara la deducción.
Si tienes más dudas estoy a tu disposición.
Entonces, si he entendido bien, ¿ella "debe" presentar la declaración sobre la renta de 2002, aunque en ese periodo no tenga ningún ingreso, y así deducir la mitad de lo aportado?
Gracias
Te confirmo que si queréis tener derecho a la deducción los dos, ella, aun no estando obligada a presentarla por no obtener ingresos, si quiere hacer valer este derecho, deberá presentar declaración de la renta, así lo establece la ley reguladora del impuesto en su artículo 79.4 el cual te transcribo:
" 4. Estarán obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan derecho a deducción por inversión en vivienda, por doble imposición internacional o que realicen aportcaiones a Planes de Pensiones o Mutualidades de Previsión Social que reduzcan la base imponible, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente."
¿En caso contrario solo podrás deducirte tu por la mitad de lo aportado hasta el límite de 9.015,18?.

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