Deducción por adquisición de nuda propiedad 1998

En julio de 1998 mi novia compro la nuda propiedad de un inmueble siendo el usufructo vitalicio de la madre.
La vivienda es la habitual para ambas, pero, como he indicado, legalmente solo tiene la nuda propiedad.
En la declaración del irpf de 1999 un gestor se la declaro como deducción por adquisición de 1ª vivienda habitual.
¿Podía deducirse por este concepto al tener unicamente la nuda propiedad? O la deducción fue realizada incorectamente por no tener la titularidad plena.
Hemos visto en la página web de la agencia tributaria que por nuda propiedad no puede uno deducirse por adquisición de primera vivienda habitual pero, ¿esto era así también en la declaración de 1999 ejercicio 98?
Podemos retonar la deducción si fue incorrecta y declarar ahora la compraventa del piso que sera nuestra vivienda habitual y lógicamente de propiedad de pleno dominio, sin vender el anterior pues existe un usufructo vitalicio de la madre.

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Perdona por la tardanza, pero es un tema que tengo que estudiar y da la casualidad que me marcho hoy a Barcelona y no regreso hasta el Lunes. Lo comento por si queréis consultarlo a otro experto si os corre mucha prisa. Por lo menos hasta el martes no voy a poder contestaros, lo lamento mucho. Coméntenme lo que vayan a hacer, para no estar pendiente o para prepararlo para el martes.
No te preocupes, podemos esperar hasta entonces, no nos ira por una semana más o menos.
Muchas Gracias.
Unas cuestiones previas, ¿os habéis comprado el piso a nombre de los dos el año pasado? ¿Habíais tenido anteriormente antes de compraros este nuevo piso cuenta vivienda? ¿Estáis casados? ¿Os lo habéis comprado en la misma localidad que el de donde vive la madre? ¿La madre trabaja y hace declaración ella individual o la hija metía a su madre en la declaración?
Siento comunicaros que estuve mirando por encima un poco el caso y pienso que no controlo lo suficiente del tema y la información de la que dispongo es más actualizada, parece ser que de este tema hay una legislación anterior y que a partir del 01011999 la situación es totalmente distinta. Con lo cual no tengo la experiencia anterior para comparar ni los conocimientos ni material necesario para poderos estudiar el tema, lo siento, pero no me atrevo con un tema en el que os pueda perjudicar con mi respuesta. Gracias por la pregunta, lo que os aconsejo es que preguntéis en hacienda y además por diferencia de criterios a alguien más, que sepa del tema.

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