Los conceptos deducibles son básicamente:
- Coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos, sin que se computen, a estos efectos, los gastos de conservación y reparación.
- Gastos (comisiones, Fedatario público, Registro, etc.) y tributos inherentes a la adquisición (Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, IVA o Impuesto sobre Sucesiones o Donaciones si la adquisición se realizó a título gratuito), excluidos los intereses que hubieran sido satisfechos por el adquirente.
Respecto a su pregunta concreta, sería necesario evaluar del concepto de derrama en el sentido de que, si supone una mejora, efectivamente puede ser deducible. Sin embargo, los gastos de comunidad se consideran corrientes y, por tanto, no deducibles.
Además, existen unos coeficientes de actualización sobre el precio de adquisición para conseguir incrementarlo y conseguir así una menor diferencia con el precio de venta, disminuyendo así la diferencia (ganancia patrimonial) y su correspondiente tributación.
Un saludo! Se agradece valoración de 5 estrellas si ha quedado satisfecho.
[email protected]