Declaración de la Renta - Amortización

Tengo una duda sobre el apartado de gastos deducibles cuando eres arrendador de una vivienda.

Tenía claro que aquí se incluían gastos de comunidad, ecotasa, IBI, seguro del hogar, etc, pero lo que no sabía es que se podía incluir un concepto que se llama amortización en el mismo apartado 070 de la declaración.

Según he leído, en mi caso se aplica el valor de adquisición (aproximadamente 190.000), al que se le aplica un 3% y otro porcentaje. Mis dudas son:

1) Este último porcentaje, ¿cómo se calcula?

2) En el caso de que fuese un porcentaje del 60%, en mi caso la cantidad sería de 3.420 € (190000 por 60% por 3%). Esta cantidad, ¿se sumaría al resto de gastos deducibles en la casilla 070?

Asimismo, me han comentado que al incluir los gastos de amortización, posteriormente, cuando vendes el inmueble, tienes que devolverlos. ¿Esto es así?

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Efectivamente, para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, pueden deducirse de los rendimientos íntegros todos los gastos necesarios para su obtención, así como las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y los demás bienes cedidos con el mismo.

Por lo que a las cantidades destinadas a la amortización se refiere hemos de referirnos a los artículos 23.1 b) de la LIRPF y 13 h) y 14 del RIRPF.

Para la amortización de los bienes inmuebles aplicaremos el porcentaje del 3 por 100 sobre el mayor de los siguientes valores:
- Coste de adquisición satisfecho (incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición) sin incluir el valor del suelo
- Valor catastral, excluido el valor del suelo

Es decir, como respuesta a la primera pregunta, no se trata de un porcentaje, sino de aplicar el 3% sobre el valor de la construcción de los dos anteriores valores

Por lo que respecta a la segunda pregunta, comentar que la cantidad que surja del primer cálculo se suma al resto de gastos deducibles tal y como comentas, si bien la casilla es la 074, y no la 070.

Por último decir que al producirse la venta del inmueble, la cantidad amortizada (aplicados los coeficientes de actualización correspondientes igual como se hace con el coste de compra) se consideran menor valor de compra, por lo que a efectos prácticos es como si el valor de compra fuera menor, y por tanto la ganancia patrimonial obtenida (y los impuestos a pagar por la misma) mayores.

Espero haberte aclarado las dudas, pero si te queda alguna en el tintero no dudes en preguntármela. Será un placer ayudarte.

Por otra parte, comentarte por si te interesa, que en mi blog (www.misfinanzasytudinero.com) iré publicando artículos relacionados con la fiscalidad y los mercados financieros para ayudar a la gente de a pie como nosotros a cumplir sus obligaciones con hacienda (evitando así sorpresas desagradables en forma de multas posteriormente) y a sacar la máxima rentabilidad posible a su dinero.

Un saludo,
Carlos Jiménez
Asesor Fiscal, Gestor de Patrimonios e Ingeniero

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