Deducción maternidad régimen agrario

Mi
Mujer cotiza en el régimen especial agrario (unos 90 euros mensuales),
solo realizo jornadas de trabajo en los meses de febreo y marzo 2011, el
resto del año solo cotiza como periodo de inactividad. En el mes de Mayo hemos tenido un hijo, quedando ella los meses de junio, julio, agosto y septiembre de baja por maternidad.
¿Qué meses le corresponde deducir por maternidad?

2 Respuestas

Respuesta
1

Pues mira para poder deducir por maternidad la cotización ha de ser superior a 100 euros por tanto no tiene derecho a tal deducción en ningún mes eso si revisa en tu autonomía si tenéis derechos a las autonómicas pero estatales sintiéndolo mucho no, saludos y espero haberte ayudado se agradece valoración por parte de los usuarios.

Respuesta
1

A ver yo creo que si no cotizas nada más durante el año no tendrás derecho a nada. Te pongo una respuesta que ha hecho hacienda a un tema muy similar al tuyo

127220-trabajo intermitente
Pregunta

La madre con un niño de 1 año únicamente trabaja en enero, de abril a julio y en diciembre. Ha cotizado 80 euros cada mes. ¿Cuánto deducirá?, ¿Y si el niño nace en agosto?, ¿Y si, nacido el niño en agosto, cotiza 150 en diciembre?

Respuesta
Si cumple todos los requisitos, podrá deducir en el año 480 euros (lo cotizado en enero, abril, mayo, junio, julio y diciembre, que son los meses que trabaja). Si el niño nace en agosto, podrá deducir 80, que es lo cotizado en diciembre (el único mes trabajado desde el nacimiento del niño). Si nacido el niño en agosto, en diciembre ha cotizado 150, podrá deducir 100 (limite máximo por un mes y un hijo).
Normativa/Doctrina
Artículo 81 Ley 35 / 2006, de 28 de noviembre de 2006 .

Como ves creo que piensan igual que yo que si no cotizas aunque esté de alta no tienes derecho a deducción. Lo que sí creo es que te merece la pena aunque solo sea para cotizar gratis el cotizar, es decir el límite es 100 euros pues mientras cotizes esa cantidad o menos cada mes te lo devolverán vía maternidad hasta que tenga 3 años. Esto mismo es lo que había concluido con una chica que es empleada de hogar y no cotizaba, al final merecía la pena darse de alta y cotizar hasta 100 euros por que al final te lo pagaba hacienda, y bueno te queda cotizado y te computa a efectos de prestacciones.

Te quería decir, que cotizar si cotiza todos los meses desde enero a diciembre( por eso cobro la baja por maternidad), pero trabajar es decir jornales declarados solo tiene esos tres meses. mi pregunta venía porque según leí, tenía que realizar actividad por cuenta ajena o propia y estar dada de alta en el régimen correspondiente. Ella esta dada de alta todo el año,pero actividad solo ha realizado esos tres meses, el resto es periodo de inactividad, pero sigue cotizando.

Si cotiza entonces no tengo duda, no es un problema de cobrar sino de estar dado de alta en cotización. En ese caso yo creo que no tiene problema. En todo caso que pida deducción con cobro adelantado y a ver que le dicen, aunque yo creo que sin problema.

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