Deducción por reinversión de beneficios extraord.

Te explico el tema:
Mi empresa ha vendido en este mes de mayo unos terrenos por un importe de 24.000.000 Pts.
Ahora, comenzó unas obras de nuevas instalaciones para trasladar la empresa en el año 2.002, y las terminará a principios de 2.004.(El coste de las nuevas instalaciones supera los 24.000.000 de pts, por lo que no se tiene en cuente la reinversión parcial)
El beneficio que obtengo de la venta de las parcelas es sobre unos 12.000.000 de pts.
Mi pregunta es:
He leído que la deducción se realizará cuando se realice la reinversión durante el año anterior a la reinversión y los 3 posteriores, y también que la reinversión se entiende realizada cuando el bien en el que se reinvierte está a disposición de la empresa.
¿Quiere decir eso, que si nos mudamos a las nuevas instalaciones en enero de 2.004, tendría que tributar durante el ejercicio 2.003 al 30% por los beneficios obtenidos en la venta de las parcelas?

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Perdona la terminología, no quería liarte. Tradición quiere decir entrega e instrumental que se hace mediante instrumento público (escritura). Es una consecuencia de que para adquirir la propiedad sea necesaria la entrega, y que en los casos en que se adquiere mediante escritura se entiende que la entrega se produce al firmar la escritura.
Con los nuevos datos que me aportas la cosa cambia: ¿Desde cuándo era vuestro el terreno? Si es desde hace más de un año ya sabes que su coste no se considera a efectos de la reinversión. En cuanto a la construcción, sois los dueños de la obra así que, como quien dice, vosotros decidiréis cuándo está en condiciones. Quizá una idea sería contabilizar el asiento de instalaciones a trabajos realizados para el inmovilizado material antes de finalizar el año, de forma que contablemente conste como puesta a disposición (y la correspondiente nota en la memoria durante el tiempo en que la reinversión deba permanecer en el activo de la empresa). Si aún quedan gastos por activar, podrían justificarse como errores de estimación y modificar al año siguiente el precio de adquisición del inmovilizado.
Por cierto, a efectos de calcular la renta obtenida en la venta, ¿has tenido en cuenta los coeficientes de actualización por la inflación? Supongo que si, pero si no es así puede reducir lo suficiente el beneficio como para que con una activación parcial de las nuevas instalaciones reinvirtáis la totalidad de lo obtenido (podrías activar una parte de la obra si ya está en condiciones de funcionamiento).
Espero no haberte liado aún más y no dudes en preguntar cualquier duda.
Está todo claro, excepto al final cuando me dices.
"Te recomendaría que formalizaras la entrega mediante un tradición instrumental"
Te aclaro que el terreno de la nave ya era nuestro y la construcción la estamos llevando nosotros, o sea, que somos los que estamos contratando directamente con los albañiles, electricistas, etc.
¿Qué es un tradición instrumental? Es la primera vez que lo oigo.
Efectivamente, el artículo 36ter del Impuesto sobre Sociedades establece que la deducción por reinversión (que se eleva al 20% para el año 2003) se practicará en la cuota íntegra correspondiente al período impositivo en que se efectúe la reinversión, entendiendo como efectuada la reinversión en la fecha en que se produzca la puesta a disposición de los elementos patrimoniales en que se materialice.
La Dirección General de Tributos entiende por puesta a disposición la entrega del inmovilizado objeto de reinversión o, lo que es lo mismo, su disponibilidad por el adquirente. Para ello se atiende al momento en el que, desde el punto de vista jurídico privado, se adquiere el dominio del nuevo bien.
Por lo que leo en la pregunta que fórmulas, el traslado a las nuevas instalaciones está previsto para enero de 2004. Atendiendo a las normas jurídico privadas, se entiende también entregada la cosa vendida (y por tanto puesta a disposición), si la venta se hace mediante escritura pública, cuando ésta se otorgue, salvo que de la misma se deduzca claramente lo contrario (artículo 1462 del Código Civil). En consecuencia, si quieres disfrutar de la deducción en el año 2003 y las obras están prácticamente finalizadas, te recomendaría que formalizaras la entrega a finales de diciembre mediante un tradición instrumental, sin perjuicio de dejar constancia en la escritura de la obligatoriedad del vendedor de finalizar los trabajos que puedan quedar pendientes pero que no impiden la utilización de las instalaciones.

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