Reinversión venta vivienda

En octubre de 2009 vendimos nuestra vivienda habitual, y en diciembre 2009 compramos un terreno para construir. Todo el beneficio de la venta (tuvimos que pagar la hipoteca y resto de gastos) fue a la compra de ese terreno ademas de un ptmo que formalizamos con gia. Personal. Así que en Renta 2009 declaramos la venta y la reinversión.
En 2010 hemos hecho Obra Nueva y constituido la hipoteca de autoconstrucción.
La pregunta es, para que sigamos estando en el plazo de 2 años de reinversión, ¿cuenta qué hemos comprado terreno en el mismo 2009? ¿O qué hemos hecho Obra Nueva en 2010?. ¿O hasta que llegue Fin de Obra no cuenta?. Porque entonces el problema será si para Octubre 2011 aun no hemos hecho Obra Nueva.
En resumen ¿qué pasa si el fin de Obra fuera posterior a Octubre 2011 que es cuando se cumplen 2 años de la venta de la vivienda habitual?. Mientras tanto estamos de alquiler, no tenemos ninguna otra propiedad.
Y por último, cuando me contesten ¿hay alguna web oficial donde este lio esté reflejado?. Porque yo no he conseguido encontrarlos.

1 respuesta

Respuesta
1
Ya estas reinvirtiendo... Tienes 4 años desde la compra del terrenos para terminar la construcción.
Muchas gracias por tu pronta respuesta, pero ¿puedes indicarme donde está esa información?. Por más que he buscado solo he encontrado lo de los dos años,
Gracias
Perdona mi respuesta anterior pero tienes razón son dos años...
Saludos
Te dejo una respuesta de Hacienda a una consulta similar a la tuya
126685-reinversión vivienda: plazo construcción
Pregunta
Contribuyente vende su vivienda habitual reinvirtiendo el importe total obtenido en el plazo de 2 años en una vivienda en construcción. El final de la obra se produce pasados los dos años pero antes de cuatro. ¿Es aplicable la exención por reinversión?
Respuesta
En general las obras deben finalizar en un plazo no superior a cuatro años, no obstante para poder acogerse a la exención materializando la reinversión en una vivienda en construcción, es necesario que la vivienda se adquiera en los dos años anteriores o posteriores a la transmisión. La adquisición se producirá en la fecha en que de acuerdo con las disposiciones del Código Civil, concurran el titulo o contrato y la entrega o tradición de la nueva vivienda, siendo indiferente el momento de inicio de la construcción. Por tanto la construcción debe finalizar en un plazo máximo de dos años desde la venta de la anterior.
Normativa/Doctrina
Artículo 41 Real Decreto 439 / 2007, de 30 de marzo de 2007 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0208 - 2005, de 11 de febrero de 2005
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1043 - 2009, de 11 de mayo de 2009
D.G.T. 20 de diciembre de 2004
Muchas gracias, pero voy ahora me surgen más problemas. Para Hacienda, dos años es de fecha a fecha o de ejercicio a ejercicio. Es decir, si vendí el 15/10/2009, los dos años ¿es hacer Fin de Obra en el ejercicio 2011 o necesariamente antes de 16/10/2011?
Y otra: El tema de la deducción ptmo hipotecario. Si no entro en lo anterior por hacer Fin de Obra pasados los dos años (cumplan estos cuando sea), como la ley cambio en 2010, pues tampoco podré seguirme deduciendo ¿es así?
1. Es de fecha a fecha
2. No, la deducción por vivienda funciona de forma diferente, podrá deducir por las cantidades invertidas en vivienda habitual que superen lo invertido en anteriores viviendas
Muchas gracias por todas estas aclaraciones. Creo que voy a tener un problema como no haga el Fin de Obra antes de octubre, pero mejor es saberlo . Gracias de nuevo

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