Alquiler en 2003

En septiembre de este año me voy a ir a vivir a un piso de alquiler y se va a hacer todo de forma legal. El precio que me ha dicho el dueño es de 120000 Pesetas. Cuando el año que viene haga la declaración de la renta de este año (2003), mi pregunta es: ¿Me puedo desgravar ese dinero que dedico al alquiler?, y en caso afirmativo, ¿cuál sería el ahorro fiscal?. Lo que me interesa saber es de media cual es el dinero que me gasto al mes en el alquiler, descontando el posible ahorro fiscal. Ej: Si al mes me gasto 120.000 pero me deduzco un 15% el ahorro fiscal medio por mes sería de 18.000, con lo que el gasto real que me supone el alquiler sería de 102.000 Pesetas; ¿Es correcto mi planteamiento?.

1 respuesta

Respuesta
1
La deducción por alquiler de vivienda habitual no está prevista a nivel estatal, han sido las Comunidades Autónomas las que la han regulado, por lo tanto, necesitaría que me dijeras en qué Comunidad presentas la declaración para darte la deducción exacta. Por otra parte, existen diversos límites o condicionantes como tu edad, renta obtenida en el periodo (a partir de determinada renta se pierde el derecho a deducción) y, sobre todo, un límite anual máximo de deducción en cuota, que impide que hagas el cálculo según deducción/mes (ya que es posible que a partir del sexto mes, por ejemplo, hayas alcanzado el máximo de deducción).
Muchas gracias por tu ayuda.
Resido en Madrid Capital, tengo 28 años, estoy casado y mi mujer tiene 26 años.
Hace un rato llame al teléfono de información del IRPF de la Agencia Tributaria para preguntar lo mismo que he comentado en la pregunta, y me dijeron que no había ningún tipo de desgravación o deducción por alquiler, y que el único beneficio fiscal que había era para el que alquila el piso, y no para el inquilino. Sin embargo, después hablé con un amigo y me dijo que sí que había una ley que entra en vigor el año que viene que sí permite deducirse los alquileres de este año, pero ya no se que pensar. Si me lo pudieses explicar te lo agradecería muchísimo.
Otra cosa; nos compramos el año pasado un piso que nos dan el año que viene (vivienda que será la habitual), de forma que este año (2003) vamos a pagar un importe POR a la constructora, y otro importe Y por lo del alquiler; cuando el año que viene hagamos la declaración de la renta de este año, ¿se puede desgravar o deducir a la vez tanto por la compra de la nueva vivienda como por el alquiler?.
Muchas gracias una vez más.
Un saludo, Pablo.
Te han informado bien. Desde la Agencia Tributaria te han dado la información de la normativa aplicable para todo el Estado, que sólo prevé la deducción para el arrendador. La Comunidad Autónoma de Madrid ha aprobado (con efectos en el año 2003) mediante la Ley 13/2002 una deducción para el arrendatario menor de 35 años. El importe es del 20% de las cantidades satisfechas en el periodo, cumpliendo una serie de requisitos (que esas cantidades superen el 10% de la renta del periodo, que esa renta no sea superior a 22.500 euros en tributación individual y 31.700 euros en conjunta y obtener una copia del resguardo del depósito de la fianza en el Instituto de la Vivienda de la Comunidad de Madrid). En todo caso, el límite máximo de deducción es de 700 euros.
En cuanto a tu segunda pregunta, yo no veo inconveniente a disfrutar de ambas deducciones. Ten en cuenta que cuando te construyes la vivienda tienes 4 años para terminarla y, una vez finalizada, aún tienes 12 meses para ocuparla (y aún así tienes derecho a la deducción por adquisición de vivienda habitual). Mientras tanto hay que vivir en algún sitio, y salvo que se declare incompatible mediante alguna Consulta o Resolución de la Dirección General de Tributos (las dudas surgirán el año que viene), yo no veo inconveniente en aplicar ambas.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas