Tributos locales

¿Hola Half-hair? ¿Por qué en materia de tributos locales sólo existe la posibilidad de un recurso de reposicón? ¿Por qué no se puede presentar un recurso ante el Tribunal Económico-Administrativo previo a la vía jurisdiccional? Gracias
Respuesta
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Se debe a la titularidad de las competencias. Las competencias que son titularidad de los Entes Locales (como la liquidación y recaudación del IBI, el IAE, el IVTM, etc) no pueden recurrirse ante los Tribunales Económico-Administrativos porque éstos están integrados en la estructura del Estado (en el Ministerio de Hacienda a través de la Secretaría de Estado de Hacienda) y resolver sus asuntos sería invadir sus competencias. Sin embargo, en tributos locales hay algunos aspectos en los que el Estado se ha reservado la competencia, como en la elaboración del censo de actividades del IAE o la gestión catastral en el IBI. Los resursos que se deriven de esas materias sí serían recurribles ante los TEAs.
Entonces, entiendo que en materia de tributos locales sólo existe, en la mayoría de los casos-salvo que se cumpla algunas de las supuestos legalmente tasados para interponer el recurso extraordinario de revisión-sólo está el recurso de reposición previo a la vía contenciosa-administrativa y, por tanto, tras su resolución el acto administrativo es firme. ¿Sólo existe una instancia administrativa a la que recurrir?
Efectivamente. La regulación pormenorizada del recurso en el ámbito local, por si te intersase echarle un vistazo, se encuentra en el artículo 14 de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales. En concreto, la letra "O" de ese eartículo establece que "contra la resolución del recurso de reposición no puede interponerse de nuevo este recurso, pudiendo los interesados interponer directamente recurso contencioso-administrativo, todo ello sin perjuicio de los supuestos en los que la Ley prevé la interposición de reclamaciones económico-administrativas contra actos dictados en vía de gestión de los tributos locales".

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