Los tributos prescriben a los cuatro años de su devengo (plazo fijado por el Artículo 66 de la Ley General Tributaria, Ley 58/2003, de 17 de diciembre). No obstante, la Administración puede interrumpir el plazo de prescripción mediante una Notificación o por cualquier otro Acto Administrativo de naturaleza tributaria. La Notificación no tiene por que ser personal, basta con que se publique en el Boletín Oficial del Estado, la Comunidad Autónoma, la Provincia o el Ayuntamiento (dependiendo del rango de cada tributo). También puede ser suficiente, por ejemplo, que se "cuelgue" en el Tablón de Anuncios de la Agencia Tributaria. Por lo tanto, no es fácil saber cuándo prescribe efectivamente un impuesto.
Sin embargo, si usted puede probar sin lugar a dudas que el Impuesto que le reclama la Administración Tributaria ha prescrito, no podrán exigirle el pago del mismo. Ahora bien, para demostrarlo deberá de contratar los servicios de un buen Asesor Fiscal, ya sea Abogado o Economista, que conozca perfectamente los vericuetos de la Administración Tributaria en su Comunidad.
Un atento saludo.