IBI no pagado

Tengo una deuda por IBI por un apartamento de varios años.

Me gustaría saber si puedo pagar solamente el IBI del último año y pagar el resto después, ya que me han pedido un documento en el que se me pide el recibo del último IBI.

¿Tendría derecho, independientemente de que cuando vaya al auuntamiento a pagarlo me reclamen el resto de la deuda, o podrán obligarán a pagarla toda si quiero obtener el recibo del últim año?

1 respuesta

Respuesta
1

Pues te van a obligar al pago de los atrasados ya que para que se genere el último los anteriores deben estar pagados al día, de lo contrario no te darán el último recibo.

Sólo una cosa más. Se trata de un IBI que no he pagado en los últimos 10 años. Tengo entendido que cada 5 años prescribe la deuda con la administración, ¿es así? ¿Es decir, que sólo tendría que pagar esos 5 años?

Saludos

Exactamente los prescritos no tendrías que hacerte cargo siempre y cuando no haya habido notificaciones de la existencia de la deuda en el tiempo transcurrido ya que dicha notificaciones interrumpen los plazos de prescripción, la notificación debe ser vía carta o publicación en el boletín oficial de la provincia en la que vivas.

Una última aclaración para cerrar definitivamente, por favor.

1. ¿Son 5 años o 4 años los de la prescripción? Acabo de leer por ahí que serian 4 años el período de prescripción.

2. ¿En el ayuntamiento me harán saber cuándo fue la última interrupción o tiene que ver Hacienda algo con esto y tendré que ir a Hacienda también?

Gracias y saludos,

José MarÍa Martínez

Empezando por la segunda te lo aclaran en el ayuntamiento, la prescripción son 4 años pero desde la fecha de finalización del plazo legal de pago, o plazo voluntario, el ibi como se paga en Noviembre y tienes hasta diciembre para pagarlo por eso te digo lo de los 5 años ya que se generaría por la naturaleza del impuesto un año a mayores que estaría dentro del plazo de pago.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas