Hacienda

Hola amigo. Necesito saber con urgencia una duda que tengo. Te explico:
Si yo he declarado a Hacienda ya dos años, ¿estoy obligado a declarar, aunque no tenga más de dos pagadores, ni mi sueldo sobrepase el límite impuesto?
Es que he escuchado, que en cuanto declares una vez, ya estás obligado a declarar siempre. ¿Es eso verdad? Me urge la respuesta. Prometo valorarte bien si me sacas del apuro. Muchas gracias

5 Respuestas

Respuesta
1
Si es verdad que tienes que declarar, pero si tus ingresos no rebasaron el limite entonces declaras en ceros.
Si no te llego requerimiento solo presentas la declaración por internet o directamente en hacienda con tu tarjeta y eso seria todo.
Pero si tienes más preguntas no dudes en escribirme.
Respuesta
1
Vamos a ver, no tiene nada que ver que hayas declarado en ejercicios anteriores con que tengas que hacerlo en éste.. Sí sólo tienes una fuente pagadora de rendimientos del trabajo(y sólo estos rendimientos) y no sobrepasas el límite de 3.500.000 de las antiguas pesetas no estás obligado a declarar... "¿Aunque hayas declarado en anteriores ejercicios" ok?
Respuesta
En este caso no es necesario que lo declares si tienes un único pagador y tus ingresos no sobrepasan los 3.500.000 ptas.
Respuesta
El hecho de haber declarado con anterioridad, no implica que se tenga obligación de hacerlo en el futuro.
La obligación la marca las condiciones económicas particulares (importe anual percibido por rentas del trabajo por uno o más pagadores, o bien del capital mobiliario, etc.) y la Ley que regula el Impuesto.
Respuesta
En España, no tienen obligación de declarar los contribuyentes que perciban rendimientos del TRABAJO inferiores a 21035.42 EUR si proceden de un único pagador, o inferiores a 7813.16 EUR si proceden de más de un pagador. Pero OJO, esos rendimientos serán únicamente del trabajo.
Si se perciben rendimientos del capital mobiliario (intereses o dividendos), no deben superar los 1502.53 EUR.
No obstante, tendrán obligación de declarar aquellos sujetos que se practiquen reducciones por aportación a planes de pensiones o deducciones por inversión en vivienda habitual o doble imposición internacional.

Añade tu respuesta

Haz clic para o
El autor de la pregunta ya no la sigue por lo que es posible que no reciba tu respuesta.

Más respuestas relacionadas