Hola Carlos: Te comento. Compré en su día (hará unos 3 años) unas accionesa través del Banco. Cómo no es mucho valor no tengo prisa por vender pero si no cambia mucho la cosa tendré que hacerlo con pérdidas. ¿Hay manera de compensar esa pérdida con el Bº de otras inversiones que tengo? Supongo que en tal caso no podré hacer la declaración abreviada de la renta. ¿Cierto?
Gracias por adelantado!
Respuesta de carlosr23
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carlosr23, Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales Máster en...
Vamos a ver si puedo ayudarte.. La pérdida que resulta de la venta de las acciones serán pérdidas a efectos del I.R.P.F. siempre y cuando se cumpla con lo que explica el art.31.5.f) de la Ley 40/1998: y el contribuyente no hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones. No obstante al haberlas adquirido con más de dos años de antelación a su transmisión esta pérdida se imputa en la Parte Especial de la Base Imponible pudiendo integrarse y compensarse con otras ganancias que hubieras tenido por transmisión de elementos patrimoniales con más de 2 años de posesión (art. 39 de la Ley 40/1998): Artículo 39. Integración y compensación de rentas en la parte especial de la base imponible. 1. La parte especial de la base imponible estará constituida por el saldo positivo que resulte de integrar y compensar exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales o de mejoras realizadas en los mismos, con más de dos años de antelación a la fecha de transmisión, o de derechos de suscripción que correspondan a valores adquiridos, asimismo, con la misma antelación. Eso si, sí... el resultado de la integración y compensación arrojase saldo negativo, su importe sólo se podrá compensar con el de las ganancias y pérdidas patrimoniales que, correspondientes a este mismo concepto, se pongan de manifiesto durante los cuatro años siguientes. 3. La compensación deberá efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que pueda practicarse fuera del plazo a que se refiere el apartado anterior mediante la acumulación a pérdidas patrimoniales de ejercicios posteriores. En cuanto a lo de si puedes seguir haciendo la declaración simplificada: la respuesta es si, si puedes... te remito a la : Orden por la que se aprueban los modelos de declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre el patrimonio orden hac/573/2003, Las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas son de dos modalidades: 1. Declaración simplificada que, conforme al modelo que se aprueba en el apartado cuarto de la presente Orden, podrán utilizar los contribuyentes cuyas rentas, con independencia de su cuantía, provengan de alguna de las siguientes fuentes y conceptos: a) Rendimientos del trabajo. b) Rendimientos del capital mobiliario. c) Rendimientos del capital inmobiliario. d) Imputaciones de rentas inmobiliarias. e) Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva sujetas a retención o ingreso a cuenta, así como de premios sujetos a retención o ingreso a cuenta obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias. f) Ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, en las condiciones establecidas en el artículo 39 del Reglamento del Impuesto. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, no podrán presentar declaración simplificada: - Los contribuyentes que hayan obtenido rentas de distinta naturaleza a las enumeradas anteriormente. - Los contribuyentes que hayan obtenido rentas exentas que, no obstante, deban tenerse en cuenta a efectos de calcular el tipo de gravamen aplicable a las restantes rentas. - Los contribuyentes que tengan derecho a efectuar compensaciones de partidas negativas procedentes de ejercicios anteriores. - Los contribuyentes que pretendan regularizar situaciones tributarias procedentes de declaraciones anteriormente presentadas.