Buenas es relacionado al ibi

me han pasado un recibo de 947 euros y dicen que tengo sin pagar los
recibos del ibi del 2007,2008,2009, ahora bien tengo el recibo del 2008
pagado en mi mano el del 2009 también y lo tengo todo domiciliado desde
el 2001 en el 2007 no me pasaron el cargo y hay dinero en la cuenta que
puedo hacer prescribe el del año 2007 muchas gracias

Respuesta
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El impuesto sobre bienes inmuebles es de gestión local y, por lo tanto, depende de cada ayuntamiento.
En general, este tipo de hechos prescriben a los 4 años. La fecha para empezar a contar es, en el caso de la acción para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas, desde la fecha en que termine el plazo de pago voluntario del IBI. En Madrid por ejemplo, es el 30 noviembre, por lo tanto, el derecho del Ayuntamiento (aplicado al caso madrileño) de exigir el pago sería hasta el 30 de noviembre de 2011.
Por lo tanto, y a mí entender, estaría prescrito, siempre y cuando este periodo no se hubiese interrumpido por alguna circunstancia.
Le recomiendo que acuda a alguna oficina de atención al ciudadano de su ayuntamiento para que le aclaren esta cuestión. En caso de obtener respuesta negativa, la alternativa que le quedaría sería interponer un recurso administrativo contra el ayuntamiento.

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