Andamos con la Renta

Hola
Tengo una pequeña duda de como imputar los importes.
Tenia una hipoteca por vivienda habitual desde 1998 en una entidad y dado las condiciones de otra entidad cancele la hipoteca con la primera entidad y abrí una nueva en la segunda (El porque no hice subrogación es porque lo tienen montado de forma que si optas por ella te acaba saliendo más caro... Sin comentarios), ahora tengo una nueva hipoteca de mayor importe pues en ella se han incluido los gastos de cancelación y de apertura de la nueva (tasación, registro, notario...) pero de menor duración y menor cuota aunque suban los intereses. La pregunta es la siguiente que importes he de aplicar en la declaración. Entiendo que he de aplicar solo las cuotas de la primera hipoteca hasta su cancelación, osea 10 recibos completos y uno parcial, sin incluir para nada los costes de cancelación y el primer recibo de la nueva.
Entiendo que debe ser así porque aunque la primera entidad me envíe un papelito con datos sobre la hipoteca, intereses espectaculares y una amortización increíble todo esto y los demás gastos están considerados en la segunda durante su vigencia.
Gracias de antemano por tu ayuda, que a los ignorantes en el tema nos va de maravilla

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Podrás deducirte las dos hipotecas. Ten en cuenta que se destinan a la adquisición de vivienda habitual, y por lo tanto son deducibles. También lo son los gastos derivados del cambio de hipoteca, pero como tu los has capitalizado en la segunda, te recomiendo que sólo te deduzcas los importes (cuotas) de las hipotecas, y no los gastos de cancelación y otros gastos, ya que podrías duplicar las deducciones en el futuro, lo cual no es posible.-

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