Tengo 58 años y he pensado que es el momento de donar mi vivienda habitual a mi hija (única) para evitar en el futuro cualquier problema. ¿Es acertado o es más conveniente otra cosa? La vivienda se escrituro en su día en 800.000 ptas actualmente debe rondar los 60 millones de pesetas. Las preguntas concretas son: a) ¿Qué tengo que pagar yo? b) Que tiene que pagar mi hija)
c) Mi hija es propietaria de otra vivienda, ¿cómo la influye?
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Respuesta de lunjorpin
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lunjorpin, Asesores Fiscales con 8 años de experiencia asesorando fiscal y...
En principio no es posible contestar directamente a tus preguntas pues como verás a continuación necesitaría saber ciertos datos como fecha de adquisición de la vivienda donada y Comunidad Autónoma donde radica el inmueble. Pero vamos por partes: a) Tu deberás pagar en concepto ganancia patrimonial sujeta a IRPF el 18 % del incremento de patrimonio obtenido, es decir, ¿el 18 % de (360.607,27 - 4.808,09)= 355.799,17 x 18 % = 64.043,85? Uros. Aunque como te comentaba anteriormente si la fecha de adquisición es anterior a 01/01/1994 existen unos coeficientes reductores que pueden llevar a hacer prácticamente nula la tributación si la adquisición se produjo antes de 01/01/1984. También deberás pagar el impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana al ayuntamiento donde este ubicado el inmueble. Este impuesto depende del Valor del Suelo del Inmueble (que podrás encontrar en el último IBI) y del tipo impositivo que determine el ayuntamiento. Si bien su importe no suele ser muy alto conviene calcularlo previamente para evitar sorpresas. b) Respecto a tu hija deberá pagar en concepto de impuesto sobre sucesiones y donaciones una cantidad que depende de la comunidad autónoma donde radique el inmueble ya que cada una tiene tipos impositivos diferentes y algunas como Madrid tienen una reducción del 99 % sobre la cuota a pagar. Para que te hagas una idea, ¿en una Comunidad sin reducción el importe a pagar sería de 68.799,10? ¿Uros siempre que el patrimonio de tu hija no fuera superior a 402.700,00? Uros antes de recibir la donación, puesto que en caso contrario esta cuota podría aumentar hasta un 20 % más. c) Al recibir la donación tu hija tendría dos inmuebles y por tanto sino alquila ninguno deberá imputarse en la renta de cada año un rendimiento presunto del 1,1 % del Valor Catastral del inmueble que no constituya su vivienda habitual (2% si el Valor Catastral no esta revisado después de 1994). Quedo a tu disposición por si quieres facilitarme la información necesaria para calcular detalladamente la tributación total de la operación. Atentamente, lunjorpin