Como tributaria en el IRPF una donación temporal de 5 años a mis dos hijos del 25% a cada uno de ellos de unos inmuebles que están arrendados. Yo, el que dono ¿tendría algún beneficio patrimonial?. Mis hijos imagino que tributaran en rendimientos de capital inmobiliario, los ingresos menos los gastos, pero ¿cuál seria la amortización que se podrían aplicar?
La donación de un inmueble tributa por los siguientes impuestos: Impuesto sobre Donaciones: La Base Imponible de este impuesto será la valoración que se haya establecido en la escritura de donación. Este impuesto lo soporta quien recibe la donación. Plusvalía Municipal: Al producirse una transmisión de una parte del Inmueble, se deberá liquidar este impuesto que va en función de la antigüedad del inmueble y del Valor Catastral correspondiente al suelo. Impuesto sobre la Renta: Quien dona puede tener una Ganancia Patrimonial derivada de la diferencia entre el Valor de Adquisición y el de transmisión (en este caso el de donación, antes comentado). Si es un inmueble antiguo, habrá que ver si tiene derecho a la reducción por ser adquirido antes del 31/12/1994. Impuesto sobre la Renta: Los rendimientos obtenidos por los titulares de inmuebles arrendados tributan en el Impuesto sobre la Renta como Rendimientos del Capital. La amortización aplicable a dichos rendimientos será el 3% sobre la parte del Valor de Adquisición (o, en su defecto, del Catastral) correspondiente a la construcción. Hay que tener en cuenta, también, que si se trata de viviendas, este rendimiento se reduce un 50%. No obstante todo lo anterior, si la donación va a ser temporal, y para evitar costes innecesarios (Impuesto sobre Donaciones, Plusvalía Municipal y Ganancias de Patrimonio), podría plantearse la operación como una cesión de una parte del contrato de alquiler de estos inmuebles por un periodo de 5 años. En este caso no habría ni donación ni ganancia patrimonial.