Donación de local que se adquirió mediante permuta
Mi pregunta es que si una persona dona en 2014 un local que había adquirido en 2004 mediante permuta. Un asesor fiscal nos ha dicho que es legal poner en la escritura de donación el valor del local que en su día se puso en la escritura de permuta, para evitar así pagar una barbaridad de impuestos en renta.
¿Y digo yo ese valor que dice esta persona es legar ponerlo? ¿No tendríamos una inspección de hacienda y nos pondrían el valor real o legal que dicen es el valor catastral multiplicado por 2,60 creo recordar que era 2,60? ¿Finalmente pagaríamos todos los impuestos más sanciones? ¿O realmente por ser una donación que viene de una permuta se pone el valor que figuraba en la permuta?
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Respuesta de Abogados Edo