Cobrar sin ser autónomo

Si vas a prestar servicios por cuenta propia tienes que:
- Darte de alta en autónomos (exento si eres persona física)
- Darte de alta en censos (modelo 036-037 sin coste, opta por régimen de estimación directa simplificada)
- Darte de alta en la seguridad social en régimen de autónomos (necesitas el alta en el Impuesto sobre actividades económicas)
Una vez realizadas las operaciones antedichas comenzarás a facturar por tus servicios + IVA pudiendo deducir el IVA soportado en la adquisición de bienes destinados a tu nueva actividad.
Además deberás cumplimentar los modelos trimestrales de pago fraccionado e IVA, POR CIERTO UNA VEZ DADO DE ALTA Y REALIZANDO ACTIVIDAD ECONÓMICA POR CUENTA PROPIA SIEMPRE ESTARÁS OBLIGADO A PRESENTAR DECLARACIÓN IRPF.
Respuesta
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He leído el enlace que comentabas, en él dice que te aconseja, ciertamente no es un importe elevado y será prácticamente imposible su detección siempre y cuando no existan facturas, no obstante yo solo puedo darte mi opinión dentro de la legalidad, una cosa es intentar pagar lo menos posible y otra bien diferente (en mi opinión censurable) incumplir la legalidad.
Respecto a la seguridad social puedo decirte que ciertos colegios disponen de un régimen especial de mutualidad sustitutiva de la cuota de autónomos, el coste es similar pero pagas a un seguro privado que mediante conciertto con la seguridad social se equipara el régimen especial de trabajadores autónomos.
Por cierto, ingresando 1200 euros año y si fueses cliente de un despacho seguro que se encuentran gastos justificables que eliminan tus rendimientos y además deduces IVA, fíjate bien que esto es legal y encima ganas dinero.

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