¿Iva deducible?

Estoy contabilizando una sociedad que se dedica a asesoramiento jurídico. Ha hecho una compra de plantas de jardín, para ornamentar la oficina, y se me plantea la duda si puedo deducir este IVA soportado en factura.

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La regla que debes tener en cuenta si es un gasto necesario y relacionado con la actividad.
Si las plantas están afectas al negocio, entiendo que sí ya que un despacho profesional está abierto al público constituyendo su IMAGEN un aspecto sustancial de la actividad.
Concretamente CONJUNTO DE BIENES Y SERVICIOS QUE SE UTILIZAN EN LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL O PROFESIONAL, ASIMISMO HAN DE ESTAR AFECTOS DIRECTA Y EXCLUSIVAMENTE A SU ACTIVIDAD, por todo ello las cuotas soportadas son deducibles.

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