Veo, por lo que expones, que ya has consultado las tablas de amortización, anexo al reglamento sobre el impuesto de sociedades, actualmente la última norma es el RD 1777/2004.
Como has comprobado existen una serie de agrupaciones que se corresponden con actividades que han de contar con una maquinaria o instalaciones muy específicas de esa actividad, normalmente se trata de sectores industriales o servicios con una fuerte inversión en bienes de equipo. Sin embargo, al final de las tablas, después de las diferentes agrupaciones, bajo el titulo de "Elementos comunes" aparecen las instalaciones, maquinaria e instrumentos que suelen tener cualquier tipo de empresa. Esa serán las tablas que debes utilizar. Si te encuentras con un bien específico, tendrás que buscarlo en las diferentes agrupaciones, y si está incluido en una agrupación que tenga que ver con tu actividad, utilizar esos coeficientes. No se trata tanto de la actividad a la que se dedica la empresa propietaria del bien, como la actividad para la que se usa ese bien, independientemente de la actividad principal de la empresa.
Si te encuentras con un elemento que dadas sus características no se acomoda a los límites que figuran en puedes crear un plan de amortización para ese bien, y presentar ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria una solicitud para que sea aplicable ese plan a efectos del Impuesto sobre Sociedades. Dicho plan hay que razonarlo, y si está bien argumentado suelen conceder autorización para utilizarlo, hay que recordar que el silencio administrativo, en este caso, es favorable a la petición del administrado.
Sólo me queda indicarte que sobre la amortización y los coeficientes o planes aplicables existen muchas posturas doctrinales. Hay que partir que de lo que hemos estado hablando hasta ahora es la amortización "fiscal", es decir aquella que es admisible por Hacienda, por eso se fijan unos límites máximo y mínimo -al hacer mención a un número de años máximo, implícitamente se está fijando un coeficiente de amortización mínimo-. Desde un punto de vista contable, la amortización debe corresponderse con el efectivo deteriorio del bien sobre el que recae la amortización, siempre he creído que los contables no debemos meternos en calcular cómo se deprecia una máquina, que es tarea de los técnicos, bien el responsable de la producción, bien de un ingeniero que calcule el desgate real del bien utilizado. El caso es que nos podemos encontrar con situaciones en que la amortización real, la que se debería incluir en la contabilidad de acuerdo con el principio de imagen fiel, no es acomodable a las tablas de coeficientes que indica Hacienda, así en estos casos nos encontraremos con diferencias temporales, ya que tendremos dos tablas de amortización, la amortización fiscal, y la amortización contable, generándose durante diversos años, una diferencia temporal, y es temporal porque al final de la vida útil se habrán compensado la amortización acelerada o retrasada real, con respecto a la fiscal. Ello conlleva tener que llevar una cuenta de diferencias temporales, que puede ser complicada de realizar.
La realidad del día a día es que el contable no realiza la amortización con criterios de deterioro efectivo del bien, se ajusta a las tablas fiscales, y se olvida de complicaciones. ¿Sin embargo esto puede empezar a cambiar si se implantan las NIC? Es, y parece que el nuevo presidente del I.C.A.C. tenderá a la aplicación generalizada de estas normas internacionales y no sólo a las grandes empresas que deben aplicarlas a partir del 2005.
Espero haberte ayudado, y quedo a tu disposición.
José Manuel dávila cerrato
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