Cuenta ahorro vivienda

Hola.
¿Tengo una cuenta ahorro vivienda que finaliza el 20/12/2004, con un saldo de 36.000?, cancelada en el día de hoy. El problema es que no sé qué voy a hacer.
Mi padre (minusválido), tiene una casa (para derribar) que a su vez recibió en herencia de mi abuelo. Dicha casa, ¿tiene un valor a efectos fiscales (escritura) de 15.000?.
¿Podría comprársela a mi padre?
¿Qué fórmula sería más ventajosa fiscalmente para ambos?, legado, donación, compra-venta, etc...
Dentro del importe a justificar (¿36.000?) Podría meter no solo el valor por el que la compre a mi padre, sino también el precio de los planos, porque ya no da tiempo a hacer la construcción. Creo que tampoco debería dar un valor muy alto a la venta, para así evitar que tributara mi padre en concepto de incremento de patrimonio.
¿Algún consejo?
Gracias de antemano.
Respuesta
1
Es una pregunta interesante.
Empiezo por el final, si su padre vende una vivienda que haya adquirido, en este caso por herencia, antes del 31-12-86, tiene exenta la ganancia que consiga.
Así pues, si esa situación se diese, la solución sería sencilla, hacer una venta de padre a hijo por el precio de 36.000 euros, claro, la clave es que si la casa está para derribar, tal vez no pudiese ser ocupada.
El dinero que hay en la cuenta vivienda debe necesariamente destinarse a una vivienda habitual, por lo que, al menos oficialmente, esa casa debería ser ocupada por usted durante al menos 3 años continuados.
Si desea más información, escríbame.
Hola Enrique.
No, no se adquirió con anterioridad al 31-12-1986, aunque mi abuelo paterno si la tenía de antes.
Mi Comunidad Autónoma de residencia es Andalucía.
Es una casa para derribar, en la que pretendo construir una nueva, por tanto, ¿podría tener la consideración de solar y así tendría otros 4 años para construir la vivienda habitual a partir de la inversión (compra a mi padre)?
Gracias de nuevo.
Saludos.
La solución sería que se realizasen obras de consolidación por un valor superior al 25% del coste de adquisición, eso daría lugar al derecho a la deducción.
Es decir, será deducción por rehabilitación de vivienda habitual.
Las condiciones son las mismas que para adquisición.
Habría que rehabilitarla y ocuparla en el plazo de un año desde que se termine la misma.
Si desea más información, escríbame.

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