Venta de Propiedad

A principios de año compre una casa en ruinas por 11millones y ahora la voy a vender por 20millones, yo quiero saber cuanto tengo que pagar a hacienda y cuanto de incremento de patrimonio, y si tengo que pagar algo más.
¿Aunque siempre puedo optar por no declararlo todo?
Respuesta
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Antes de nada darte la enhorabuena por el negocio que vas a realizar, pudiendo mejorarse si sigues las instruccions que a continuación te indico.
Impuestos derivados de la operación:
IIVTNU (antigüa plusvalia).- El sujeto pasivo de este impuesto es la parte vendedora o sea tu, salvo que pacten lo contrario en la escritura de compraventa. De todas formas, el ayuntamiento te lo reclamará a ti y lo liquidará directamente una vez el notario le transmita la información de que se ha producido la compraventa. Será minimo puesto que no transcurre mucho tiempo entre la compra y la venta y porque además me imagino que el valor catastral del terreno es bajo.
IRPF.- Tendrás que tributar por la ganancia patrimonial generada que será en torno a los 9 millones (puedes incluir como mayor valor de adquisición los gastos que tuviste en la compra (imuesto, notaria,..) y como menor valor de venta los gastos que, en su caso, soportarás por la misma. También puedes aplicar el coeficiente de actualización que incrementa el valor de adquisición si vendes el año que viene o los siguientes. ¡Muy Importante! Si transcurre más de un año entre la fecha de adquisición y la fecha de transmisión tributará la ganancia al 15%, sin embargo, si no transcurre ese año tributará dicha ganancia al tipo proguesivo que se derive del total de todas tus rentas obtenidas en el año (la ganancia provocará que ese tipo se eleve y que por lo tanto tributes por todas tus rentas al tipo que resulte. El tipo varia entre un 15% y un 45%).
Transmisiones Patrimoniales Onerosas.- Este impuesto recae sobre la parte compradora.
Por último y respecto a la pregunta de si puedes optar por no declararlo todo te comento lo siguiente: A efectos del IRPF, declararás la ganancia que se derive en función del precio de venta que escritures. Si escrituras por menos de 20 y el comprador te compra en 20, esa diferencia, en el caso de detectarla la Administración te la haría tributar como una Ganancia no justificada. Como único se pueden dar cuenta de esa ganancia es que la ingreses en el banco y que al inspeccionarte no puedas justificar a que se debió ese ingreso.
Y si invertiese el dinero en otra vivienda, tendría que declarar esa ganancia patrimonial.
La ganancia se podría declarar exenta si tanto la vivienda que se vende como la que se compraría constituyeran tu vivienda habitual en cada momento del tiempo.
La ley define la vivienda habitual como aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años, con algunas excepciones. Es decir, si la vivienda que vendes es la habitual pero únicamente has residido en ella durante dos años y la vendes, realmente a efectos fiscales no se la considera habitual y no le será de aplicación la exención por reinversión a la ganancia.
En el caso de realizar la operación y que necesites que te hagan los cálculo exactos puedes contactar conmigo a través de mi e-mail "[email protected]"

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