Si nos fijamos en la Ley General Tributaria (Ley 58/2003), en su artículo 2 apartado 2a nos explica qué es una tasa: "<em style="line-height: 1.5em;">Tasas son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado." Y en su artículo 36 apartado 2 nos dice que: "<em style="line-height: 1.5em;">Es contribuyente el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible".
Con toda esta información, acudimos a la normativa municipal sobre dicha tasa (en este caso, he cogido Madrid) y nos dice que: "Constituye el hecho imponible de la Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos urbanos, la prestación del servicio de recepción obligatoria de gestión de residuos urbanos que se generen o que puedan
Generarse en viviendas y edificaciones cuyo uso catastral sea predominantemente residencial".
Por tanto, creo que queda bastante claro que debe ser el inquilino quien pague dicha tasa, puesto que, como bien dice usted, es quien recibe el servicio. La cuestión es que estas tasas van asociadas a la vivienda, y por tanto, de exigir el pago, lo exigirían al propietario del inmueble, puesto que son los datos que tienen en la Administración.
Lo recomendable es llegar a un acuerdo, si bien es cierto que lo lógico sería que lo pagase el inquilino.