Recibo del IBI a cargo del arrendatario

En el año 2006 celebré un contrato de alquiler con la EMV de Madrid durante 10 años. Con fecha 29.10.2010, la EMV vendió las viviendas a una empresa privada, Lazora, la cuál nos respectó el contrato celebrado durante los 10 años de vigencia.

En diciembre del año 2013, Lazora, mediante una circular en mi buzón y sin ninguna copia de los recibos, nos reclama el IBI y el impuesto de basuras, bajo la siguiente cláusula que aparecía en el contrato celebrado por la EMV en el inicio del mismo, año 2006:

Serán de cuenta del arrendatario el coste de los servicios de que esté dotada la vivienda y el inmueble donde se ubica y el importe de los tributos que graven los mismos. Los gastos por servicios citados comprenderán los siguientes conceptos a satisfacer por el arrendatario:

a) Servicios individuales de agua, luz, gas y otros análogos

b) Los servicios comunes de luz, elevadores, antena colectiva, portero automático y otros análogos

c) Los servicios y gastos que se produzcan por guardería, limpieza y conservación de viales, parques, jardines y demás superficies vinculadas al inmueble

Entiendo que si estoy obligada a abonar la tasa de basuras por el contenido de la cláusula pero, ¿estoy obligada a pagar el IBI también? Yo entendía que no, ya que no se encuentra dentro de los servicios citados, pero me acaba de llegar una demanda interpuesta de un juicio verbal por Lazora.

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Por lo que parece en ese contrato figura recogido que usted debe hacer frente al pago de determinados gastos por servicios y tributos sobre la vivienda. Conforme a los puntos que usted escribe, en el capítulo servicios se estaría refiriendo:

a- Suministros comunes de la vivienda.

B y c- se estaría refiriendo a los gastos comunes de comunidad de propietarios.

En el capítulo de tributos, dentro de este apartado entiendo se incluyen todos los impuestos y tasas que graven la vivienda, dígase IBI, tasas de basura, alcantarillado y similares.

Como no puede ser de otra manera lo correcto es que un abogado lea y estudie el contrato para ver las posibilidades ante esa demanda que han interpuesto contra usted. Quizás lo mas correcto sería intentar llegar a un acuerdo antes de celebrar el juicio para evitar una sentencia desfavorable y una condena en costas.

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Según art. 63 TRLRHL (Texto Refundido de la Ley Reguladora de la Haciendas Locales) el sujeto pasivo es el titular del derecho de propiedad. Por este motivo el IBI es a cargo de Lazora y no del arrendatario. No obstante, es posible el pacto entre las partes para que el impuesto sea a cargo del arrendatario, hecho sin efectos ante el ayuntamiento correspondiente, es decir el contribuyente sigue siendo Lazora

En este caso parece que existe un pacto que según su escrito incluye el pago de diferentes servicios y los tributos correspondientes. Yo le aconsejo que examine detenidamente el contrato y la demanda, para comprobar que efectivamente no sea a su cargo el IBI. Por tanto, usted no responde ante la Administración Pública correspondiente por el pago del IBI pero si ante Lazora si en este contrato subrogado existe tal tributo.

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