Recargo por retraso en impuesto de actos jurídicos documentados en cancelación de hipoteca

He vendido a finales de año un inmueble, y por desconocimiento no había hecho el impuesto de actos jurídicos ni registro de la propiedad de la cancelación de la hipoteca que tenía en dicho inmueble.

En el impuesto de actos jurídicos documentados está exenta la cancelación de hipoteca, pero me comentan que como me he excedido un mes del plazo legal de presentación, me impondrán una sanción.

Me gustaría saber de qué importe se trata dicha sanción. Pertenezco a la junta de Castilla y León.

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El artículo 198 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003) nos indica las sanciones que impone la Administración ante diversas situaciones. La que nos ocupa sería la que está en el punto 1 (cito textualmente):
"Constituye infracción tributaria no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones, así como los documentos relacionados con las obligaciones aduaneras, siempre que no se haya producido o no se pueda producir perjuicio económico a la Hacienda Pública.
La infracción prevista en este apartado será leve.
La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 200 euros o, si se trata de declaraciones censales o la relativa a la comunicación de la designación del representante de personas o entidades cuando así lo establezca la normativa, de 400 euros."
Sin embargo, el punto 2 nos dice:
"No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si las autoliquidaciones o declaraciones se presentan fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria, la sanción y los límites mínimo y máximo serán la mitad de los previstos en el apartado anterior"
Como a usted no se lo ha requerido la Administración, si no que es usted quien (al vender el inmueble) se da cuenta de su no presentación, se entiende que la multa sería de 100 euros.

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