Tengo recibidos varios pagos a cuenta de una compraventa que finalmente no se va a realizar. ¿Es incremento depatrimonio? Hacienda no ha dicho ni mú durante estos años. ¿Qué tengo que pagar?
Pues me temo que tendrá que acudir a un experto, porque aunque su pregunta parezca aparentemente sencilla puede complicarse en función de como este redactado el contrato y pueden existir matices que no pueden ser resueltos por una contestación breve. En principio existirían dos posibilidades básicas: 1. Que nunca se haya transmitido el bien objeto de la compraventa, En este caso tendríamos que calificar si las cantidades entregadas anteriormente lo han sido en concepto de opción, del señal, de pago anticipado, etc y depende como se califiquen pueden ser incremento que tendría que haber tributado cuando se percibieron o que sean calificadas de incremento cuando se sabe que la compraventa no se va a producir. 2. Que se haya transmitido el bien en su momento y que ahora estemos resolviendo el contrato con devolución del mismo. En este caso se deberían haber declarado las cantidades cuando se percibieron en su momento y ahora deberíamos deshacer la operación. En todo caso, si le puedo indicar que estamos ante un incremento de patrimonio en todos los casos y en alguno de ellos podría integrarse en la escalar regular del IRPF y en otros tributar al 19% hasta 6000 euros y 21% lo restante y en otros que se tendría que haber integrado en su día en el IRPF y que en caso de inspección podría estar sujeto adicionalmente a sanción.