Tratamiento Fiscal de una Expropiación

En estos días, he recibido una cantidad de dinero por una expropiación de una granja, esta me fue expropiada para la ampliación de un aeropuerto, y entonces me dieron una cantidad de dinero con la que no estaba conforme, lo puse en manos de un abogado y éste, hizo las reclamaciones oportunas, después de mas de cinco años he recibido otra cantidad de dinero dividida ésta en dos partes una como pago y otra como intereses.

Este dinero que tratamiento fiscal tiene, ¿tengo qué declararlo com incremento de patrimonio? ¿Cómo he de hacerlo? ¿Me puedo desgravar la importante cantidad que me ha cobrado el abogado? ¿En qué puedo invertir para pagar lo menos posible?

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Según la Ley del IRPF, son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos. Por lo tanto, el importe percibido como consecuencia de la expropiación, tendrá la calificación de ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF. El cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial se efectuará, con carácter general, por diferencia entre los respectivos valores de transmisión (el importe de lo cobrado por la expropiación) y de adquisición.

Por lo que respecta a la imputación temporal, la regla general es imputar la ganancia patrimonial al período en el que tenga lugar la alteración patrimonial, lo que en el caso de la expropiación tiene lugar cuando se produce el acta de ocupación de la finca expropiada.

Aquí no obstante, al recurrirse el importe del justiprecio, el cobro se produce con una cierta demora, por lo que en este caso la norma del IRPF dispone que cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza.

Por tanto, aquí la ganancia patrimonial derivada del aumento del justiprecio se imputará al período impositivo en que la resolución judicial se haya hecho firme.

No obstante lo anterior, cabe señalar que las dudas en relación con el tratamiento fiscal aplicable a este tipo de operaciones de expropiación, han hecho que por ejemplo el Tribunal de Justicia de la Comunidad Valenciana emitiera en el 2003 una sentencia de amplia repercusión en la cual, partiendo de la doctrina emitida por el Tribunal Constitucional, establecía que en los supuestos de expropiación forzosa no se genera incremento patrimonial alguno a efectos del IRPF. Sin embargo el Tribunal Supremo se pronunció en sentido contrario, siendo este el criterio que mantiene la AEAT.

Así pues, lo más coherente aquí sería realizar la tributación correspondiente por la ganancia patrimonial obtenida, y una vez realizada ésta, y si se desea reclamar dicha cantidad tributada, iniciar un procedimiento de solicitud de devolución de ingresos indebidos en relación con esta tributación realizada, de acuerdo al derecho que asiste al contribuyente según la LGT, tomando como base de dicho procedimiento la sentencia del TSJV, si bien en función de la cantidad tributada esto puede carecer de sentido.

Por lo que respecta a la desgravación de las minutas del abogado decir que este gasto se podrá deducir en caso de tener relación directa con los ingresos obtenidos (aquí al desconocer el tema en cuestión en detalle cabría un análisis y un conocimiento por mi parte mas exhaustivo de la situación para afirmarlo con rotundidad si bien parece que así puede ser).

Por último, en cuanto a en que invertir, y teniendo en cuenta que desconozco tu perfil inversor, comentarte que a fecha de hoy y a medio plazo, la inversión que a priori puede resultar más rentable sería la renta variable, y concretamente para un binomio de rentabilidad-riesgo conservador, invertir en los blue chips del IBEX 35 (Santander, Telefónica, Iberdrola...) puede producir a priori una rentabilidad que supere sin problemas la inflación. Igualmente, y debido a las fórmulas de pago de dividendos basadas en ampliaciones de capital, el inversor puede optar bien por cobrar en efectivo (recordar aquí que los primeros 1500€ están exentos de tributación en IRPF), o bien en acciones, de tal manera que así se puede aplazar la tributación de este rendimiento hasta un momento en que, como parece ser que sucederá en un futuro, los tipos impositivos para las ganancias patrimoniales estén más bajos, y así mismo, este hecho de aplazar la tributación hace que durante el periodo hasta que se produzca la misma, dispongamos implícitamente de esa cantidad susceptible de ser tributada, por lo cual seguimos obteniendo rentabilidad de la misma. Próximamente publicaré en mi blog, www.misfinanzasytudinero.com publicaré un artículo donde realice un análisis de lo que te acabo de exponer.

Hasta aquí la contestación, disculpa la longitud de la misma, pero lo planteado son temas que dan para mucho. Espero haberte sido de ayuda.

Muchísimas gracias por su extensa repuesta, pero entiendo que el tema lo requiere y ademas le he aportado pocos datos, con lo cual a tenido que conjeturar mucho, pero me ha aclarado muchísimas dudas.

En cuanto tenga datos mas concretos me volveré a poner en contacto.

Reiterando las gracias reciba cordiales saludos.

Miguel Perea

Encantado de haberle ayudado y seguimos en contacto.

Le agradecería que cerrara la pregunta para así no bloquear a otros usuarios.

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