El verbo correcto no es dar, sino donar. El importe es demasiado elevado y podrá provocar una inspección por parte de la administración.
Si vas a "dar" el dinero y tu hijo no te lo va a devolver, os aconsejo que hagáis una donación en escritura publica. En la gran mayoría de comunidades las donaciones entre padres e hijos gozan de bonificaciones en el impuesto sobre sucesiones y donaciones. En la comunidad de Madrid, por ejemplo, esta donación tiene una bonificación del 99% en la cuota a ingresar.
Si vas a prestar a tu hijo el dinero y el te lo devolverá en un futuro, debeis hacer un contrato privado de préstamo y pasarlo por la comunidad autónoma en la que residís para que tenga validez y que no tengáis problemas con hacienda ni uno, ni el otro. De esta forma, tu hijo se podrá deducir en su declaración de la renta, las cantidades que te va devolviendo por adquisición de vivienda habitual (si compra antes del 31-12-12).
Si necesitáis un estudio personalizado o ayuda a la hora de formalizar cualquiera de las opciones que os he expuesto, podéis contactar con Directconsult. Es a través del mail - [email protected] o a través de nuestra página en facebook - www.facebook.com/directconsult.es