Duda sobre aplicación de la "amnistía fiscal"

Buenos días,
Quería por favor hacer una consulta.
Por la crisis mi cuñado en 2009 emigró a Brasil, para trabajar y vivir, donde continua actualmente.
Aquí en España tiene con su hermano una comunidad de bienes que alquila un pequeño local.
Por desinformación todo este tiempo ha estado haciendo el IRPF en la creencia que ese era el impuesto que le correspondía.
Recientemente por un requerimiento de Hacienda me he informado y he
visto su error y que tiene y tendría que haber estado tributando
por el impuesto de no residentes.
Por esto yo entiendo que ahora tendría que regularizar la situación
por un lado haciendo los correspondientes impuestos de no residentes de
2009 y 2010 (salen a pagar unos 200 euros cada año) y a la vez
devolviendo el IRPF de esos dos años (1200 y 1400
euros respectivamente).

En el 2011 al estar todavía en plazo para el
impuesto de no residentes no hay problema y el IRPF ya está tramitado en
Hacienda para que se pare la devolución.
Mi duda y mi consulta es la siguiente.
¿Podría acogerse a la “amnistía fiscal” (plan de regularización especial) que hay vigente en estos momentos para estos dos casos? (La devolución de las cantidades
recibidas al salir negativo el IRPF y las cantidades a pagar del
impuesto de no residentes).
Muchas gracias por su atención y ayuda.
Saludos cordiales.

Respuesta
1

Si podría acogerse pero al ser un error atribuible al contribuyente y no de la administración si presenta las declaraciones correspondientes fuera de plazo también ésta tendrá la posibilidad de imponer sanciones por presentación de modelos fuera de plazo, ya que se iniciará un nuevo procedimiento a petición del interesado en este caso tu familiar, no sé cuanto le devolverían habría que hacer un estudio concreto para tu caso, si el importe es elevado yo te lo recomendaría en caso contrario no ya que he visto casos en los que el interesado recibía su importe pero por otro lado le imponían sanciones por cada modelo y período cuyo montante global superaba la cantidad devuelta. En tu caso veo que la diferencia es de 1000 euros por período te aconsejo que realices la reclamación de dichas cantidades, pero no acogiéndote a la amnistía fiscal simplemente basándote en un error documental y presentando por tanto recurso de revisión con la solicitud de devolución de las cantidades ingresadas indebidamente.

Mucha gracias por tu atención y tu rápida respuesta.

Quisiera hacerte algunas aclaraciones porque creo que no me explicado bien, lo siento.

No se trata de reclamar ninguna cantidad, sino al contrario de pagar no residentes y devolver los recibido de hacienda incorrectamente.

El hizo IRPF normal y le salió a devolver (cobró 1200 y 1400) pero tenia que haber hecho el impuesto de no residentes y pagar (sobre 200 cada año).

Lo que tendría que hacer sería devolver esos dos años de IRPF (1200 y 1400) y ademas pagar los dos años de no residentes. (200 por año).

Yo entiendo que por todo tendría que pagar recargo 20% + intereses de demora 5% (al ser voluntario no habría sanción por lo que entiendo).

Al acogerse a la amnistía solo debería pagar el 10% según entiendo yo.

¿estaría en lo correcto?

Gracias de nuevo y disculpa por las molestias.

Saludos cordiales.

Pues mira sintiéndolo mucho acabo de leer el real decreto y no puede acogerse a la misma ya que se trata de rentas sujetas al impuesto de la renta de no residentes. Para que lo tengas claro te dejo la parte del texto explicativa y que a todas luces deja claro la respuesta que te comento. (Parte en negrita)

"Como es sabido, el RDL 12/2012 contiene, en su disposición adicional
primera, una verdadera amnistía fiscal para todas las personas, físicas o
jurídicas, sean o no residentes en España. Pueden acogerse a la misma
Los titulares de bienes o derechos que no se correspondan con las rentas
Declaradas en los impuestos sobre la renta de las personas físicas,
Sociedades e impuesto sobre la renta de no residentes. Además, se exige
que fueran titulares de los mismos a 31 de diciembre de 2010, con
carácter general, ya que, en las situaciones normales (exceptuadas las
sociedades con ejercicio partido), este es el último día del periodo
impositivo cuyo plazo de declaración se encuentra finalizado
actualmente.
Para acogerse a la medida han de presentar una declaración, con la
información necesaria sobre tales bienes y derechos, e ingresar el 10%
De su valor de adquisición, sin que resulten exigibles sanciones,
intereses ni recargos. El plazo de presentación e ingreso finaliza el 30
de noviembre de 2012. Por último, se excluyen de esta regla aquellos
contribuyentes que hubieran sido requeridos por la Administración
tributaria".

Lo siento por no darte buenas noticias pero la legislación es así, la amnistía es para que regularicen bienes y derechos contribuyentes que no tienen este tipo de hecho imponible declarado, no para que se beneficien quienes si que han sometido el hecho imponible a la tributación de algún impuesto.

Saludos, espero haberte ayudado y dejarte clara la respuesta, se agradece valoración por parte de los usuarios.

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