Dudas varias impuesto herencia

Hola, perdone que le moleste pero a ver si me podría ayudar porque tenemos un lío enorme
Las dudas son las siguientes:
1) Mi padre ha fallecido en diciembre de 2012.Mi madre tiene actualmente
65 años. Tenían régimen de gananciales. Viven en Castilla y León.
Tenían testamento del que llaman "del uno para el otro".
En la notaría nos hablan de aplicar a mi madre un 24 % de la parte a heredar (de la
mitad de gananciales mas bienes privativos de mi padre). Imagino que ese
24 % es del derecho de usufructo (89 - 65).
Pero
nosotros, tanto mi madre como los dos hijos, queremos evitar el
usufructo, de tal manera que queden todos los bienes adjudicados (
bienes inmuebles, dinero... ) y sin usufructo ¿es posible? ¿cómo se
podría hacer? En caso de poder hacerse, qué tanto por ciento quedaría
concretamente a la viuda y a sus dos hijos
2) La deducción de la
vivienda habitual, al ser gananciales, imagino que tenemos derecho a
aplicarla al 50 % de la casa. Ahora bien, mi duda es que como estaba al
50 % a mi padre y 50 % a mi madre, y queremos ponerla dicha vivienda
habitual al 100 % de mi madre ¿tendríamos derecho los hijos en un futuro
a una deducción del 95 % sólo aplicable al 50% restante o bien al 100 %
del total dado que ahora sería ella la propietaria del 100 % de la
casa?
3) Tenemos un gran dilema con el tema de donde pagar el
impuesto y cual considerar vivienda habitual. Te doy los datos exactos:
empadronamiento del fallecido colmenar viejo 2 años y 3 meses, y
empadronamiento del fallecido en segovia (el resto de su vida anterior).
Además en IRPF aparece vivienda habitual Segovia y domicilio fiscal
también Segovia. El siempre ha vivido en Segovia realmente, a pesar de
empadronarse en Colmenar Viejo. De acuerdo a la Ley 22/2009 se cambia el
concepto de residencia habitual a efectos del impuesto de suceiones,
considerándose que sera aquella donde haya permanecido más tiempo en
los últimos 5 años ( en nuestro caso sería Segovia), y dicho impuesto se
paga donde tenga dicha residencia habitual . En nuestro caso:
Residencia habitual (Segovia) y Lugar de pago de impuesto: Castilla y
León ¿sería correcto?
4) A la hora de valorar los bienes, estoy
usando los precios medios de mercado que aparecen en las páginas
oficiales. Me gustaría saber si una vivienda que aparece con un precio
de mercado de 110.000 y yo la dediciera
poner en 180.000 euros... ¿esto se podría hacer? ¿qué consecuencias
negativas podría traer?.... Es que queremos vender un piso en concreto y
nos aconsejan subirle de valor lo máximo posible. ¿es viable?

Respuesta
1

Es un tema bastante complejo como para responder a ciencia cierta por este canal, ya que habría que echar un vistazo a la documentación.

No obstante, intento darle mi punto de vista:

1) En el artículo 806 del Código Civil, se define la herencia legítima, que es la parte de la herencia que se reserva para los herederos que se llaman forzosos. Por tanto, se entiende que hay una parte que no se puede modificar. La parte legítima del cónyuge es siempre en usufructo (normalmente un tercio). Hasta donde yo sé, no sería posible realizar eso que comenta. De todos modos, le recomiendo que se ponga en contacto en alguien especialista en temas de herencias.

2) Los titulares tendrían derecho a deducción en función del % del que sean titulares de la vivienda.

3) Sería correcto. Al haber vivido la mayor parte de los 5 últimos años en Segovia, el impuesto se liquidaría en Castilla y León.

4) Supongo que asignar el mayor valor posible lo hará de cara a vender la vivienda, de manera que la ganancia patrimonial declarada sería menor. Hasta donde yo sé, el valor del inmueble nunca podría superar el valor de mercado.

Siento no haberle servido de más ayuda. Me limito a dar mi opinión sobre el tema. Se agradece valoración.

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