Subvención no declarada

En el año 2007 nos dieron una subvención por rehabilitar el edificio de la comunidad de vecinos, el primer pago de la subvención nos lo hicieron en el mismo año 2007 y el segundo en este año 2012.

Ningún vecino declaró esta subvención por desconocimiento.

Ahora me he enterado que si se debe declarar.

Hasta ahora hacienda no nos ha comunicado nada.

¿Nos puede pedir que declaremos el importe de la subvención todavía o ya ha caducado la deuda?

No declaramos la subvención pero tampoco el coste total de la obra. ¿Podríamos declararlo conjuntamente?

3 respuestas

Respuesta
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Si la subvención fue por rehabilitación del edificio, podríais posiblemente deducir por rehabilitación en función del presupuesto protegido que haya establecido la comunidad autónoma. Sí debéis declarar las ayudas en una declaración complementaria referida al ejercicio de la concesión. Posiblemente a quien primero se requiera es a la comunidad de propietarios, para la presentación del modelo 184, puesto que estaba obligada a ello, para que impute la cantidad que corresponde a cada vecino. Una vez que se sepa eso, el hacer una comprobación a cada vecino iría rápido. Por tanto, para evitaros sanciones mayores que las que pueden derivar de un autocumplimiento, deberíais presentar el modelo 184 a nombre de la comunidad y las complementaria de IRPF cada vecino.

Gracias por su ayuda

Me podría decir que plazo tengo para presentar el modelo 184 este año? y si en este modelo debo presentar el total de la subvención o debo rellenar un modelo 184 para la del 2007 y otro para esta del 2012.

En cuanto a esta última la factura de la empresa constructora es del año 2011 pero la subvención y el pago se realizó en el 2012, ¿en que declaración se tiene que contemplar?

El modelo 184 se presenta en el mes de marzo sobre los rendimientos del ejercicio anterior. Por lo tanto, estaría fuera de plazo. Insisto que el presentador del 185 es la comunidad de propietarios imputando la subvención que corresponde a cada propietario. Si la subvención fue concedida en el año 2011, habría que hacer el modelo 184 de ese ejercicio e incluir cada propietario la parte de subvención en la declaración que se presenta hasta el 2 de julio de este año.

Para la práctica de la deducción correspondiente iríamos al pago de las facturas. Es decir, si procede, deducirá en el ejercicio 2011 por el pago de 2011 y en el 2012 por el pago del 2012.

Perdona, una última aclaración:

La totalidad de la subvención nos la concedieron en el año 2006, pero el dinero recibimos y pagamos la mitad en el año 2007 y la otra mitad en este año 2012.

Entonces: ¿deberíamos haber presentado el modelo 184 en el año 2007 (ya que nos la concedieron al final de 2006) por la totalidad? o se debería haber presentado el modelo 184 declarando la mitad de la subvención en el año 2007 y ahora debo presentar otro para la otra mitad... Esto es lo único que no me queda claro todavía.

Muchas gracias por su ayuda.

El devengo de la subvención se produce en el momento de la concesión, que es el 2006. En caso de existir algún condicionante en la propia resolución que prorrogase el plazo de pago, el devengo se llevaría hacia éste último (por ejemplo, la no disponibilidad de presupuesto y el pago con el presupuesto del ejercicio siguiente). Habría que estar, en todo caso, a lo que diga la resolución por la que os conceden la subvención.

Respuesta

En nuestra opinión y sin conocer el caso en profundidad, si es posible reclamarle. Le recomendamos que regularicen la situación lo antes posible, para evitar la apertura de expediente sancionador por parte de hacienda, que les costaría mas caro en sanciones.

Un abogado, que les estudie toda la documentación, les ayudara con la regularización de toda la subvención...

Agradecemos valoración de la respuesta.

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Hasta hoy las cosas de hacienda caducan a los cuatro años. Pero el nuevo gobierno quiere que no caduquen. Te aconsejo que me lo preguntes vía página profesional www.centeco.es, despacho Villarreal.

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