¿Puede una empresa declara como "atraso" el pago de una indemnización por despido?

Me despidieron en noviembre del 2007 y estuve de pleitos hasta abril del 2011 cuando llegué a un acuerdo de indemnización con la empresa. El pacto fue fijar una cantidad neta de indemnización la cual se elevó a un bruto (considerando la fiscalidad del 2011).

Pues bien al final del monto total había:

- Una cantidad exenta (45 días por año) que la empresa ha declara en el 2011.

- Una mayor indemnización que se considera renta irregular (blindaje). La parte exenta 40% la declara en el 2011 pero la no exenta 60% la ha declarado como ATRASO DEL 2007.

El tema es que os cálculos fiscales se hicieron según mi situación fiscal del 2011 (sin ingresos) y si ahora tengo que hacer una complementaria al 2007 tendría que pagar mucho más de lo retenido por que en 2007 sí cobre casi el año completo de la empresa.

Me parece que la empresa no lo está haciendo bien por que que yo sepa las indemnizaciones por despido corresponden al año en que se acuerdan y se pagan y no se puede considerar como renta devengada en años anteriores... Lo que pasa es que no se qué argumentos legales usar.

Tengo claro que es la ultima faena que me quiere hacer la empresa incluso después de haber solucionado nuestras diferencias.

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La cuestión para la empresa no son temas fiscales sino de cotización... todo lo que exceda en una indemnización de 45 días tiene que ser cotizado... como dicha indemnización pertenece al 2007 tu empresa lo que está haciendo es pagar como atraso del 2007 para poder COTIZARLO en el 2007, esto a tu empresa le reporta un recargo por pagarlo tarde... a menos que hayan considerado o consultado con la seguridad social y estén exentos de dicho recargo por sentencia judicial...

El caso es que si yo pago un atraso... por ejemplo se considera atraso un BONUS que pago en enero pero corresponde a todo el año anterior... la parte fiscal repercute al empleado en el año QUE LO PAGO, es decir enero ... pero hago una "paga de atrasos" para COTIZARLO el año anterior... espero que este ejemplo sea más claro...

Cómo tratar la indemnización a nivel fiscal individual... no lo sé ... sé que los excesos de 45 días por supuesto tienen que ser declarados... pero yo te diría que este año que es cuando recibes el ingreso... no en el 2007 que no lo cobraste! Así que ¿te han dicho que tienes que hacer una complementaria? Sinceramente me extraña... una complementaria se hace para corregir algo de una declaración ya hecha... pero lo que declaras cada año son los ingresos de cada año! No a posteriori... .como lo cobras en el 2011 lo pagas con los impuestos del 2011... ten en cuenta que no lo cobraste en el 2007! No teine sentido que te apliquen normativas de un año a un dinero percibido en otro año.. esto no sé si te beneficia o no... pero ¿has hecho la consulta a hacienda? además... ¿si tienes un ingreso por ejemplo por transferencia... me quieres decir cómo sabe hacienda a qué año corresponde? Y por supuesto solo tienes que declarar el exceso... así que...

Pero a efectos formales de tu empresa, lo está haciendo correctamente en mi opinión...

Que tú tengas que hacer una complementaria al 2007 por un dinero que cobras en el 2011 ... sinceramente tengo serias dudas...

En primer lugar gracias por tu respuesta.

Si una empresa te declara una retribución como un pago de atraso de un ejercicio anterior hacienda te exige declarar ese ingreso mayor en el año correspondiente con lo que se debe de hacer una declaración complementaria o adicional a la que ya presentaste en su día.

Lo que ocurre es que no se trata de un bonus o un salario que no me pagaron el 2007 sino de una indemnización que he pactado y cobrado en el 2011 y que además la empresa me ha retenido en IRPF en 2011, según tablas del 2011.

Según mi experiencia los bonus, aunque se devengan en un año se pagan el en siguiente pero no te lo declaran como atraso sino como mayor salario del año en que te lo pagan (normalmente el siguiente).

Mi opinión es que la empresa no quiere declarar la parte que tributa de mi indemnización en el 2011 por que ese año no han cotizado por mi en la Seguridad Social (desde el 2007 que me despidieron no han cotizado por mi).

No se si ahora se entiende mejor y me puedes aclarar un poco más.

No estoy de acuerdo... el tema por el que la empresa HACE un atraso es por temas de COTIZACIÓN, si sigues en la empresa ese ingreso aparecerá en tu certificado de retenciones del año del pago...

Eso respecto a la empresa, y te aseguro que como el ingreso la empresa LO DECLARA DENTRO del año que lo paga... tiene que coincidir con tu declaración de ingresos... si lyo le digo a hacienda que en el 2011 has cobrado 30.000 euros eso es lo que coteja con tu declaración de ingresos...

Y como te comento la empresa no puede declarar respecto a retención que eso es del 2007,

La cusetión es que como dices del bonus... "no telo declaran como atraso" a ver... a nivel NÓMINA los atrasos son lo que son... si es porque has hecho algo mal teinen recargo RESPECTO A LA COTIZACIÓN... y si tienes un buen motivo para pagarlo tarde.. .no tiene recargo... el IRPF que coge lo coge de la información actual... esto no es algo que elija la empresa... es así... si yo te lo retengo ESTE AÑO lo declaro ESTE AÑO...

A VER... si la empresa ha hecho un atraso en el 2007 está cotizando! Pero la cotización tiene que ir en el 2007... no pueden cotizar por tí cuando no estás trabajando! Pero sí entra el tema fiscal en el año que se paga...

Que son dos cosas distintas... la cotización va en el año que corresponde, la retención en el año que se paga...

¿Entonces lo que me dices es que la empresa puede declararlo en el 2007 y que yo lo declare en el 2011?

Te lo digo por que si yo hago mi declaración de la renta y meto este ingreso en el 2011 seguro que hacienda me dice que tendría que haber hecho una complementaria al 2007.

No, lo que te digo es que hacer un pago de atrasos parara la empresa ES A EFECTOS COTIZACIÓN no DECLARACIÓN que son dos temas diferentes... cotizas en el año que corresponde el devengo (2007) DECLARAS el año que se paga/cobra!!

No puedes hacer una complementaria por un dinero que en el 2007 NO TENÍAS! Y la empresa no puede declarar que en el 2007 te pago eso porque te lo acaba de dar... las cuentas contables se cierran anualmente, y el año fiscal igual... por lo que tu empresa tiene que declarar fiscalmente esa indemnización EL AÑO QUE LA PAGA... es decir 2011!

Y no... seguro que hacienda no te dice eso... lo cual me lleva a pensar que no lo has preguntado... hazlo y ya verás como también te sacan de dudas...

Si te hacen una inspección fiscal y pillan que no declaraste algún ingreso en el 2007 es cuando te multan y obligan a hacer una complementaria... ¿pero cuándo has cobrado esto? ¿Cómo ibas a declarar en el 2007 un dinero no percibido?

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