Cuanto habrá que pagar por impuesto donaciones

Mi padre ha fallecido y tenia con mi madre una vivienda al 50% cada uno. Mi madre se está planteando que al hacer la escritura de aceptación de herencia de mi padre hacer al mismo tiempo la donación de la mitad de la casa de ella a nosotros sus hijos reservando ella conservando ella el usufructo. Dice que así los hijos no tendríamos que volver a hacer trámites

Cuando ella falte.

¿Se puede hacer? Por el impuesto sucesiones de mi padre no tendríamos que pagar casi nada pues falleció en junio y en esa fecha estaba bonificado, pero creo que en julio ya se restableció este impuesto. Por lo tanto, por el de donaciones si tendríamos que pagar .

La mitad de la vivienda la valoramos en 40.000. Es la mitad de la vivienda que corresponde a mi madre. O sea, la que se donaría. La otra mitad sería la de sucesiones.

¿Podemos hacer ambas cosas en una misma escritura?

Espero su consejo. Muy agradecida

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No se lo recomiendo, me explico.

A pesar de que su madre tenga la intención de facilitarles en su momento su herencia, al fallecer ésta habrá que liquidar el usufructo dejado por su padre y que le corresponde a ella por legítima. Con lo cual, igualmente seguirán teniendo que hacer trámites pendientes.

Por otro lado, son operaciones diferentes que tributan por conceptos diferentes: sucesiones y donaciones, con lo cual no es posible "matar dos pájaros de un tiro". Además, el impuesto de donaciones suele ser incluso más alto que sucesiones, al excluir muchas de las deducciones y reducciones que la ley establece para estas últimas, y para su madre resultaría más gravoso si existe ganancia patrimonial al transmitirles esa casa a ustedes (debiendo declarar esta ganancia y tributar por ella en su IRPF).

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Entiendo aunque hay un punto que no me queda claro. Me dice que si mi madre hace la donación de su parte, si existe ganancia patrimonial debe declarar y tributar por ella en su IRPF. Pero ¿ Acaso no seríamos nosotros, los hijos los que estaríamos teniendo una ganancia patrimonial y por lo tanto, nosotros seríamos los que tendríamos que tributar?

Muchas gracias y si usted fuera tan amable, tengo una pregunta que incluso me han descartado.No encuentro quien me la pueda contestar

No tiene nada que ver con el tema anterior. Es el siguiente

Por estar viuda con cargas familiares ( 2 hijos estudiando en la universidad ) que no tienen trabajo, solo estudian, percibo el 70% de pensión de viudedad. Las becas del Ministerio de Educación están exentas del impuesto de la renta pero no sé si incluyen como ingreso de la unidad familiar.

Si se incluyen no se consideraría a los hijos carga familiar y la pensión viudedad se reduciría al 52%.. Preguntando en el Instituto Nacional de la Seguridad Social unos dicen que si se incluyen como ingresos y otros dicen que no.

También me han dicho que son carga familiar si conviven conmigo pero yo pregunto,¿ si piden una beca para estudiar un curso fuera, ese curso al no estar en casa no son carga familiar ? En el INSS me han dicho que no estar en casa no quiere decir que no sean carga familiar pues solo es ausencia temporal por estudios. Otros me dicen que no lo son.

Me gustaría tanto que me aclararan esto pero en el mismo INSS me dicen una cosa y la contraria. Me gustaría saber si usted me puede dar información sobre esto y al menos como

lo considera.

De verdad, tengo muchas ganas de que me digan algo fijo y seguro sobre esto. ¿ Cómo se contradicen así dentro del propio organismo donde pregunto ?

ojalá usted me pueda decir algo sobre esto.

Muy agradecida

Su madre es quien transmitirá parte de su casa y, por lo general, en toda transmisión de un inmueble hay una ganancia o pérdida patrimonial (si se vende por un valor superior o inferior del que se adquirió respectivamente) que deberá imputarse en su renta, independientemente de si se transmite a título oneroso o a título gratuito como en este caso.

Respecto a su pregunta sobre la beca de sus hijos, bajo mi punto de vista no debería considerarse ingreso de la unidad familiar por lo siguiente:
Las becas son consideradas rendimientos del trabajo (artículo 16.2.h) Ley IRPF), salvo que estén exentas conforme al artículo 7 j) Ley IRPF. En este sentido se pronuncia la consulta vinculante V1736-05.
No obstante, para su total tranquilidad, le recomiendo que realice un escrito a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de su provincia, para dejar constancia tanto de la pregunta como de la respuesta correspondiente (deben contestarle en un plazo de 10 a 15 días). Como fundamento jurídico puede utilizar el razonamiento que le he expuesto, basándose en los citados artículos y en la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos.

Entonces, según su explicación aunque mis hijos tengan beca de estudios seguirían siendo carga familiar y me seguiría correspondiendo el 70% de la pensión, que es la que corresponde cuando hay cargas familiares. ? Porque si no fuera así, la pensión de viudedad

se reduciría al 52% y es como si ya no fuera la beca para ellos pues tendrían que aportarla dármela a mi para los gastos de la casa, lo que vería injusto pues es para que puedan estudiar ¿ No lo ve usted así ?

¿ Y si mis hijos se van un curso a estudiar a una universidad de otra provincia o incluso de erasmus se siguen considerando carga familiar aunque estén ese curso ( 8 o 9 meses fuera de la casa donde vivimos los tres ?

Si se van fuera recibirían la beca de movilidad para ayudar a pagar gastos de estancia pero

¿ siguen estando a mi cargo ?

En el Instituto Nacional de Seguridad Social se contradicen con estas cosas. Unos dicen que si y otros que no. Y también se contradicen con lo de las becas.

Siguen mis hijos considerándose carga familiar porque sólo están fuera del domicilio temporalmente por razón de estudios ? ¿ Es así ?

Muchas gracias por su ayuda

Según mi opinión y lo que da a entender la Dirección General de Tributos, efectivamente sus hijos se considerarían carga familiar.

No obstante, le recomiendo que escriba directamente a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de su provincia para obtener una respuesta por escrito realmente fiable debido a la disparidad de respuestas que hasta ahora ha obtenido.

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